Código Fiscal Artículo 288 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 288.
El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasados por escritura pública autorizada en esta Provincia, se pagará dentro de los quince (15) días hábiles de instrumentada la misma.El gravamen que resulte por escrituras públicas otorgadas en otras jurisdicciones se depositará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 primer párrafo.
Los escribanos presentarán a la Dirección en el plazo que ésta fije, la declaración jurada conjuntamente con la boleta del depósito efectuado, los certificados de libre de deuda y demás documentación.
La determinación impositiva se considerará firme con respecto a los actos pasados por escritura pública, con la visación de los instrumentos respectivos que practique el organismo competente de la Dirección.
Provincia de La Pampa Artículo 288 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Tributario La Rioja Artículo 134. Código Fiscal La Pampa Artículo 306. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Código Tributario La Rioja Artículo 171. Código Rural Buenos Aires Artículo 204. Código Tributario La Rioja Artículo 108.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 427. FALSO TESTIMONIO U OTRO DELITO Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 280. PROCEDENCIA Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 63. Requisitos Programa de Promoción y Concientización Sobre la importancia Sanitaria de la Donación de Plasma de Pacientes Recuperados de Covid- 19 Chaco Artículo 7. Código Procesal Penal Chaco Artículo 446. EFECTO EXTENSIVOPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios