Código Fiscal Artículo 165 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 165. EXENCIONES. PROCEDIMIENTO. VIGENCIA
Para gozar de las exenciones previstas en los incisos b), c), d), e), f) y g), del artículo 164 los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento a la Dirección, acompañando las pruebas que justifiquen la procedencia de la exención. La misma regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 163 con excepción del inciso f) que tendrá vigencia a partir de la fecha de la presentación.Tendrán carácter permanente mientras no se modifique el destino, afectación o condición en que se acordaron, o venciere el plazo respectivo. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Dirección en cada caso. No habrá lugar a repetición de las sumas abonadas por períodos anteriores.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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