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Código Fiscal Artículo 279 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 279. EXENCIONES SUBJETIVAS

Están exentos del pago del Impuesto establecido en este Título, las siguientes entidades oficiales y de bien público:

* a) el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, así como los fideicomisos en los que la provincia de La Pampa reviste el carácter de fiduciante, cualquiera fuera la actividad que desarrollen.

No se encuentran comprendidas en esta exención las empresas de los Estados mencionados cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de seguros, de prestación de servicios y cualquier otra actividad a título oneroso;

b) las instituciones religiosas de los cultos oficialmente reconocidos y las sociedades vecinales de fomento;

c) las asociaciones cooperadoras escolares, hospitalarias, policiales, las fundaciones creadas por la Universidad Nacional de La Pampa o a través de sus facultades y las asociaciones de bomberos voluntarios;

d) las cooperativas de consumo, vivienda y trabajo por los actos de constitución o por sus aumentos de capital;

e) los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y subsidiados por el Estado;

f) la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.; y, g) el Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra;

h) El Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar.), y su entidad Fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., exclusivamente en sus operaciones relativas al Fondo, en el marco del Decreto N° 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.-

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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