Código Fiscal Artículo 25 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 25. OBLIGACIONES DE TERCEROS RESPONSABLES
Están obligados a pagar los impuestos y tasas, con los recursos que administran, perciben o disponen, en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o que expresamente se establezcan, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formalización de actos u operaciones que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos generadores de la obligación tributaria y los agentes de recaudación, bajo pena de las sanciones de esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente en forma general, son responsables por deuda ajena los siguientes:1) El cónyuge que perciba y disponga de todos los ingresos propios del otro;
2) los padres, tutores y curadores de los incapaces;
3) los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles y comerciales, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;
4) los directores, gerentes, administradores y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades y empresas;
5) los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible o servicio retribuible que grava este Código y otras leyes especiales, con relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente; y en las mismas condiciones los mandatarios con facultad de percibir dinero;
6) los agentes de recaudación que este Código u otras normas fiscales especiales designen;
7) los fiduciarios en las operaciones de fideicomisos previstas en la Ley Nacional Nº 24.441 y sus modificatorias;
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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