Código Fiscal Artículo 150 Provincia de La Pampa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Fiscal La Pampa
Artículo 150. PUBLICACIONES
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer, con alcance general y bajo las formas que reglamentará, que la Dirección General de Rentas publique periódicamente la nómina de los responsables deudores de los impuestos que recauda, pudiendo indicar según el caso la falta de presentación de las declaraciones juradas y/o pagos respectivos.A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo 149.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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