Código Fiscal Artículo 320 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 320.
No habrá lugar a repetición del impuesto abonado, salvo cuando:a) Se hubiera realizado el pago en exceso por error de cálculo;
b) habiéndose autorizado la venta de la rifa, no se emitieran las boletas respectivas.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 92. Creación del Programa de Tutores Sociales denominado Estamos a tu lado Santa Fe Artículo 2. Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 43. Normas supletorias Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27.499 Santa Fe Artículo 4. Convenio con el Gobierno Nacional para la reducción de la deuda provincial con el Estado Nacional Santa Cruz Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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