Código Fiscal Artículo 199 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 199.
Las entidades de Seguros y Reaseguros deben ingresar el tributo mediante anticipos mensuales, determinados de acuerdo al siguiente procedimiento:1) Se establecerán las sumas por ingresos que corresponden al mes del anticipo que se liquida, en concepto de:
- Primas emitidas por seguros directos, netas de anulaciones.
- Primas registradas de reaseguros activos (incluido retrocesiones) netas de anulaciones y de comisiones de reaseguros.
- Recargos y adicionales sobre primas emitidas, netos de anulaciones.
- Ingresos financieros y de otra índole, gravados por este Impuesto.
De la suma de los conceptos enumerados se deducirán las registradas por el contribuyente correspondiente a:
- Primas de reaseguros pasivos, netas decomisiones de reaseguros.
- Siniestros pagados, netos de la parte a cargo del reasegurador, que no podrán exceder el 90% de las primas emitidas netas de anulaciones y reaseguros;
2) sobre el neto resultante de los conceptos enunciados en el inciso 1) se aplicarán -en caso de corresponder- las normas del artículo 7° del Convenio Multilateral del 18-08-77, sus modificaciones o sustituciones;
3) la determinación del anticipo se efectuará aplicando, sobre el monto de la base imponible determinada, de acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores, la alícuota que fije la Ley Impositiva para esa actividad;
4) dentro del quinto mes posterior al cierre de su ejercicio comercial, los responsables deberán presentar una declaración jurada en la que se determine el gravamen que en definitiva corresponda abonar por el período fiscal que se liquida, determinado conforme a lo establecido en el artículo 190.
Del monto de la obligación tributaria anual se deducirá el impuesto puro liquidado en cada anticipo.
Si el saldo resultante fuera a favor del contribuyente, será deducido de la liquidación de los anticipos cuyo vencimiento opere con posterioridad a la presentación de la declaración jurada.
Provincia de La Pampa Artículo 199 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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