Código Fiscal Artículo 199 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 199.
Las entidades de Seguros y Reaseguros deben ingresar el tributo mediante anticipos mensuales, determinados de acuerdo al siguiente procedimiento:1) Se establecerán las sumas por ingresos que corresponden al mes del anticipo que se liquida, en concepto de:
- Primas emitidas por seguros directos, netas de anulaciones.
- Primas registradas de reaseguros activos (incluido retrocesiones) netas de anulaciones y de comisiones de reaseguros.
- Recargos y adicionales sobre primas emitidas, netos de anulaciones.
- Ingresos financieros y de otra índole, gravados por este Impuesto.
De la suma de los conceptos enumerados se deducirán las registradas por el contribuyente correspondiente a:
- Primas de reaseguros pasivos, netas decomisiones de reaseguros.
- Siniestros pagados, netos de la parte a cargo del reasegurador, que no podrán exceder el 90% de las primas emitidas netas de anulaciones y reaseguros;
2) sobre el neto resultante de los conceptos enunciados en el inciso 1) se aplicarán -en caso de corresponder- las normas del artículo 7° del Convenio Multilateral del 18-08-77, sus modificaciones o sustituciones;
3) la determinación del anticipo se efectuará aplicando, sobre el monto de la base imponible determinada, de acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores, la alícuota que fije la Ley Impositiva para esa actividad;
4) dentro del quinto mes posterior al cierre de su ejercicio comercial, los responsables deberán presentar una declaración jurada en la que se determine el gravamen que en definitiva corresponda abonar por el período fiscal que se liquida, determinado conforme a lo establecido en el artículo 190.
Del monto de la obligación tributaria anual se deducirá el impuesto puro liquidado en cada anticipo.
Si el saldo resultante fuera a favor del contribuyente, será deducido de la liquidación de los anticipos cuyo vencimiento opere con posterioridad a la presentación de la declaración jurada.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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