Código Fiscal Artículo 76 Provincia de La Pampa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Fiscal La Pampa
Artículo 76. COMPENSACIÓN
La Dirección podrá compensar de oficio o a pedido de los propios contribuyentes o responsables, los saldos acreedores provenientes de pagos hechos por error, en demasía o sin causa, con las deudas o saldos de impuestos declarados por éstos o determinados por aquella, comenzando con los más remotos, salvo que haya operado la prescripción y aunque se refiera a distintas obligaciones impositivas, previo a lo cual deberán actualizarse, cuando correspondiere, débitos y créditos fiscales según las disposiciones vigentes con la materia.La Dirección deberá compensar, dentro de cada año fiscal, en primer término los saldos acreedores con intereses, multas y actualización, en ese orden, y el excedente, si lo hubiera al tributo.
Los agentes de recaudación no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas de los contribuyentes.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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