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Código Fiscal Artículo 76 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 76. COMPENSACIÓN

La Dirección podrá compensar de oficio o a pedido de los propios contribuyentes o responsables, los saldos acreedores provenientes de pagos hechos por error, en demasía o sin causa, con las deudas o saldos de impuestos declarados por éstos o determinados por aquella, comenzando con los más remotos, salvo que haya operado la prescripción y aunque se refiera a distintas obligaciones impositivas, previo a lo cual deberán actualizarse, cuando correspondiere, débitos y créditos fiscales según las disposiciones vigentes con la materia.

La Dirección deberá compensar, dentro de cada año fiscal, en primer término los saldos acreedores con intereses, multas y actualización, en ese orden, y el excedente, si lo hubiera al tributo.

Los agentes de recaudación no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas de los contribuyentes.

Provincia de La Pampa Artículo 76 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...327

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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