Código Tributario (Código Tributario) Provincia de San Juan
Código Tributario Provincia de San Juan
- Artículo 1. Las obligaciones consistentes en Impuestos, tasas, contribuciones, regalías,...
- Artículo 2. Es competencia de la Dirección General de Rentas la aplicación del presente...
- Artículo 3. Las facultades que este Código y las leyes impositivas atribuyan a la...
- Artículo 4. El Director podrá delegar sus funciones y facultades en otros funcionarios de...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Rentas podrá:...
- Artículo 6. Donde la Dirección General de Rentas lo considere conveniente podrá...
- Artículo 7. A) Las delegaciones tendrán los deberes y atribuciones que los Incisos 1, 2,...
- Artículo 8. Los encargados de las "delegaciones y" receptorias serán responsables de las...
- Artículo 9. Los agentes fiscales están obligados a acreditar su calidad de tales mediante...
- Artículo 10. La Policía de la Provincia debe prestar su cooperación cuando sea solicitada...
- Artículo 11. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 12. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 13. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 14. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 15. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 16. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 17. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 18. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (Vd. 02-01-03).
- Artículo 19. En la interpretación de este Código y de las Leyes Tributarias, sujetas a su...
- Artículo 20. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los...
- Artículo 21. Deben pagar las obligaciones fiscales en la forma y oportunidad establecidas...
- Artículo 22. Son contribuyentes quienes realicen actos, contratos y operaciones, o se...
- Artículo 23. Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas...
- Artículo 24. Deben pagar las obligaciones fiscales con los bienes y recursos que...
- Artículo 25. Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores de las...
- Artículo 26. A los efectos de la aplicación de este Código, leyes fiscales especiales y...
- Artículo 26 BIS. Se considerará domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro,...
- Artículo 26 TER. Son domicilios fiscales, en el orden que se indican los siguiente:...
- Artículo 26 QUATER. Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la...
- Artículo 26 QUINQUIES. El domicilio fiscal debe ser consignado en las declaraciones juradas y en los...
- Artículo 27. Los contribuyentes y responsables tienen que cumplir los deberes que este...
- Artículo 28. La Dirección General de Rentas podrá imponer, con carácter general, a...
- Artículo 29. La Dirección General de Rentas podrá requerir a terceros, y éstos estarán...
- Artículo 30. Todos los funcionarios, responsables, agentes de la Administración Pública...
- Artículo 31. Ninguna oficina pública tomará razón de actuación o tramitación alguna con...
- Artículo 32. Las obligaciones fiscales se determinarán de conformidad con las alícuotas,...
- Artículo 33. Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos...
- Artículo 34. La Dirección General de Rentas verificará las declaraciones juradas para...
- Artículo 35. La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o...
- Artículo 36. Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los...
- Artículo 37. La determinación que rectifique una declaración jurada o la que se efectúe en...
- Artículo 38. La extinción del débito tributario se produce por: 1) Pago 2)...
- Artículo 39. Salvo disposición expresa en contrario de este Código o Leyes Tributarias, el...
- Artículo 40. El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse en alguna de las...
- Artículo 41. Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de obligaciones fiscales...
- Artículo 42. A) Disposiciones Generales: La Dirección General de Rentas podrá conceder a...
- Artículo 42 BIS. El plan de facilidades de pago caduca por el incumplimiento en el pago de...
- Artículo 43. La resolución definitiva de la Dirección General de Rentas o la decisión del...
- Artículo 43 Bis. RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN: A. DEL CRÉDITO FISCAL: Inciso a) Toda...
- Artículo 44. La compensación a que se refiere el Art. 38º, Inc. 2), se operará en primer...
- Artículo 45. Cuando se efectúe compensación el crédito deberá aplicarse al débito más...
- Artículo 46. Prescriben a los cinco (5) años las facultades y poderes de la Dirección...
- Artículo 47. Los plazos de prescripción comenzarán a correr a partir del vencimiento de la...
- Artículo 48. Inciso 1): La prescripción de las facultades y poderes de la Dirección...
- Artículo 49. Los infractores a los deberes formales y obligaciones de hacer o no hacer,...
- Artículo 50. Constituirá omisión y será reprimido con multa graduable desde un diez por...
- Artículo 51. Incurrirán en Defraudación Fiscal y serán pasibles de multa graduable desde...
- Artículo 52. Sin que la presente enumeración pueda considerarse taxativa, se presume,...
- Artículo 53. Las multas contempladas en el Artículo 50 serán impuestas de oficio por la...
- Artículo 54. Las Resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las...
- Artículo 55. Se aplicará la misma sanción que al responsable principal, sin perjuicio de...
- Artículo 56. Las multas previstas en este Capítulo son independientes entre sí. Los...
- Artículo 56 BIS. Los contribuyentes y/o responsables serán pasibles de las sanciones de multa...
- Artículo 57. RECURSO DE RECONSIDERACION A INTERPONER Y SUSTANCIAR ANTE LA DIRECCION GENERAL RENTAS (D.G.R.)
- Artículo 58. SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD DE LA DECISION
- Artículo 59. El Recurso de Reconsideración se presentará por escrito ante el funcionario...
- Artículo 60. En el Recurso de Reconsideración deberán cumplirse con las disposiciones...
- Artículo 61. PLAZO PARA RESOLVER
- Artículo 62. ACCION DE REPETICION
- Artículo 63. APELACION Y NULIDAD
- Artículo 64. Antes de dictar Resolución aceptando denegando el Recurso de Reconsideración...
- Artículo 65. Las partes, sus representantes legales debidamente acreditados; tendrán...
- Artículo 66. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER
- Artículo 67. RESOLUCION
- Artículo 68. ACLARATORIA
- Artículo 69. DEMANDA ORDINARIA - ACCION CONTENCIOSA
- Artículo 70. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 71. DENOMINACION
- Artículo 72. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 73. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 74. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 75. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 76. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 77. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 78. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 79. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 80. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 81. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 82. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 83. La Dirección General de Rentas podrá demandar el pago de las obligaciones...
- Artículo 84. La Dirección General de Rentas tendrá una oficina encargada de procurar el...
- Artículo 85. Los procuradores fiscales serán nombrados por el Poder Ejecutivo y deberán...
- Artículo 86. Los procuradores "podrán" hacerse patrocinar por el abogado jefe de la...
- Artículo 87. Los procuradores fiscales tendrán derecho a cobrar honorarios al ejecutado...
- Artículo 88. Los procuradores no podrán percibir fuera del juicio, sumas totales o...
- Artículo 89. Los procuradores no podrán desistir, transar, conceder esperas ni paralizar...
- Artículo 90. En los casos de cobro por acción ejecutiva la Dirección General de Rentas...
- Artículo 91. Cuando sea ignorado el domicilio del deudor y no se le conozcan bienes...
- Artículo 92. El título para la ejecución será el certificado de deuda firmado y expedido...
- Artículo 93. EXCEPCIONES
- Artículo 94. NOTA DE REDACCIÓN: Derogado por art. 4 de la Ley N. 8046 (B.O. 21-10-09).-
- Artículo 95. Los jueces no podrán, bajo pena de nulidad, dar curso a otras excepciones que...
- Artículo 96. La prueba de las excepciones deberá ser ofrecida con el escrito en que se...
- Artículo 97. De las excepciones opuestas se correrá traslado a la parte actora por el...
- Artículo 98. Con la contestación del traslado o sin ella y producida la prueba dentro de...
- Artículo 99. No oponiéndose ninguna de las excepciones permitidas o rechazadas las...
- Artículo 100. Las costas se impondrán al vencido; salvo el caso de allanamiento del fisco a...
- Artículo 101. El ejecutado sólo podrá apelar la sentencia siempre que hubiere opuesto en...
- Artículo 102. En las ejecuciones fiscales la perención de instancia se operará por el...
- Artículo 103. En las ejecuciones fiscales, cuando se rematare un inmueble, se fijará como...
- Artículo 104. Cuando en el caso del artículo anterior no hubieren postores, el inmueble se...
- Artículo 105. En caso de adjudicación al fisco, el juzgado le dará de inmediato la posesión...
- Artículo 106. El ex titular de un inmueble que hubiere sido adjudicado al fisco, podrá...
- Artículo 107. Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago de carácter...
- Artículo 107 BIS. En los casos de citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, etc.,...
- Artículo 108. Las declaraciones juradas, comunicaciones o informes que los contribuyentes,...
- Artículo 108 Bis. Facúltese a la Dirección General de Rentas a publicar, en forma total o...
- Artículo 109. A los efectos de la aplicación de este Código y de las leyes tributarias, se...
- Artículo 110. Todos los plazos en días señalados en este Código o Leyes tributarias y sus...
- Artículo 110 Bis. Los contribuyentes que tengan deudas exigibles a favor de la Dirección...
- Artículo 111. El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de...
- Artículo 112. Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las...
- Artículo 113. Para la determinación del hecho imponible, se atenderá a la naturaleza...
- Artículo 114. No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a:...
- Artículo 115. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin...
- Artículo 116. En caso de cese de actividades, incluido transferencias de fondos de...
- Artículo 117. En los casos de iniciación de actividades gravadas y/o exentas los...
- Artículo 118. Salvo expresa disposición en contrario el gravamen se determinará sobre la...
- Artículo 118 BIS. En los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley...
- Artículo 119. La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de...
- Artículo 120. Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y sus...
- Artículo 120 BIS. Para los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con los Artículos...
- Artículo 121. Para las compañías de seguros o reaseguros, se considera monto imponible...
- Artículo 122. No se computarán como ingresos, la parte de las primas de seguros destinadas...
- Artículo 123. Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios,...
- Artículo 124. En los casos de operaciones de préstamos de dinero, realizados por personas...
- Artículo 125. Para las agencias de publicidad, la base imponible está dada por los ingresos...
- Artículo 126. De la base imponible no podrán detraerse el laudo correspondiente al...
- Artículo 126 Bis. En las actividades de concurso por vía telefónica desarrolladas por las...
- Artículo 127. No integran la base imponible, los siguientes conceptos: a) Los importes...
- Artículo 128. Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan. Se...
- Artículo 129. De la base imponible -en los casos en que se determine por el principio...
- Artículo 130. Están exentos del pago de este gravamen: a) Las actividades ejercidas...
- Artículo 131. El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de...
- Artículo 131 Bis. Establécese un Régimen Simplificado Provincial para...
- Artículo 131 TER. Establécese un Régimen Simplificado Eventual Provincial (RSEP) con carácter...
- Artículo 132. Los contribuyentes que realicen actividades gravadas y/o exentas liquidarán...
- Artículo 133. Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con...
- Artículo 134. Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras detracciones que las...
- Artículo 135. En toda regulación de honorarios el juez actuante ordenará la retención que...
- Artículo 136. En las declaraciones juradas mensuales se deducirá el importe de las...
- Artículo 137. Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones,...
- Artículo 138. El Banco de la Provincia de San Juan efectuará la percepción de los impuestos...
- Artículo 139. La Ley Impositiva Anual establecerá las distintas alícuotas a aplicar a los...
- Artículo 140. Los contribuyentes por deuda propia y los agentes de retención o percepción...
- Artículo 141. Para las actividades gravadas con importes fijos la liquidación del gravamen...
- Artículo 142. La Dirección General de Rentas podrá establecer, en la forma,...
- Artículo 143. Los contribuyentes que posean saldos a favor en el Impuesto Sobre los...
- Artículo 144. Nota de redacción: Suprimido por la sustitución del Titulo I Libro II (arts....
- Artículo 145. Nota de redacción: Suprimido por sustitución del Titulo I del Libro II (arts....
- Artículo 146. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233.
- Artículo 147. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233.
- Artículo 148. Nota de redacción: Derogado por art. 2 Ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 149. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 150. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 151. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 152. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76
- Artículo 153. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 154. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 155. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 156. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 157. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 158. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 159. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 160. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 161. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 162. Por los inmuebles situados en la Provincia de San Juan, urbanos, suburbanos,...
- Artículo 163. DEROGADO POR ART. 8 LEY 7569 (B.O. 30-12-04)
- Artículo 164. DEROGADO POR ART. 9 LEY 7569 (B.O. 30-12-04)
- Artículo 165. Las obligaciones fiscales establecidas en el presente Título, nacen y...
- Artículo 166. Considérase parcela a toda porción de inmueble sin...
- Artículo 167. Son contribuyentes del Impuesto establecido en este Título: a) Los...
- Artículo 168. Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto exento a otro...
- Artículo 169. Los contribuyentes están obligados ante la Dirección de Geodesia y Catastro...
- Artículo 170. La Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano deberá comunicar a la...
- Artículo 171. Los escribanos públicos están obligados: a) A no otorgar o autorizar...
- Artículo 172. Los Magistrados y Autoridades Judiciales no podrán expedir Testimonio de...
- Artículo 173. El Registro General Inmobiliario no inscribirá en la forma establecida por el...
- Artículo 173 BIS. En todo trámite que se inicie ante la Dirección de Geodesia y Catastro, con...
- Artículo 174. Están exentos del impuesto establecido en el presente Título: a) Los...
- Artículo 175. Están exentos del adicional establecido en el Capítulo I, los inmuebles de...
- Artículo 176. Los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados y/o pensionados,...
- Artículo 176 BIS. Nota de Redacción: Incorporado por art. 2 Ley N. 7388 (B.O. 25-09-03), no...
- Artículo 177. Toda exención, otorgada en virtud de Ley, no contemplada en este Título,...
- Artículo 178. La base imponible del impuesto establecido en el Capítulo I, estará...
- Artículo 179. El impuesto establecido en el presente Título, deberá ser pagado anualmente...
- Artículo 180. Las liquidaciones para el pago del impuesto expedidas por la Dirección...
- Artículo 181. A los efectos del presente Código, las valuaciones fiscales de los inmuebles...
- Artículo 182. El padrón de los bienes inmuebles, al que se ajustará la percepción del...
- Artículo 183. Los avalúos fiscales podrán ser rectificados o modificados: a) De oficio...
- Artículo 184. En los casos de mejoras provenientes de plantaciones de frutales, el Poder...
- Artículo 185. Los contribuyentes, hasta el mes de mayo de cada año, podrán interponer...
- Artículo 186. Los contribuyentes dentro de los diez (10) días de notificados sobre lo...
- Artículo 187. Las modificaciones en el padrón de avalúos se harán con efectos impositivos...
- Artículo 188. En el cómputo del avalúo se considerará siempre como enteras las fracciones...
- Artículo 189. Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se...
- Artículo 190. También se encuentran sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos y...
- Artículo 191. Por todos los actos, contratos u operaciones a que se refieren los dos...
- Artículo 192. Si un mismo instrumento contiene varias causas de imposición, el impuesto se...
- Artículo 193. Cuando en el caso del artículo anterior se formalicen, entre las mismas...
- Artículo 194. Los actos, contratos y operaciones realizadas por correspondencia epistolar o...
- Artículo 195. Las obligaciones sujetas a condición serán consideradas como puras y simples...
- Artículo 196. Toda prórroga expresa de contrato se considera como una nueva operación...
- Artículo 197. Son contribuyentes las personas de existencia visible o jurídica que realicen...
- Artículo 198. Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más personas,...
- Artículo 199. Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago de gravámenes por...
- Artículo 200. Los bancos, sociedades, compañías de seguro, empresas, etc., que realicen...
- Artículo 201. Sin perjuicio de la responsabilidad fijada para los intervinientes en la...
- Artículo 202. Estarán exentos del impuesto de sellos: 1) El Estado Nacional, sus...
- Artículo 203. En los casos que a continuación se expresan quedan exentos, además de los...
- Artículo 204. No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones...
- Artículo 205. En las trasmisiones del dominio de inmuebles se liquidará el impuesto sobre...
- Artículo 206. En los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias o sus prórrogas...
- Artículo 207. En las permutas de inmuebles el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor...
- Artículo 208. En las cesiones de derechos y acciones, y transacciones referentes a...
- Artículo 209. En las transferencias de fondos de comercio, transmisión de establecimientos...
- Artículo 210. En las rentas vitalicias el valor para aplicar al impuesto será igual al...
- Artículo 211. En los derechos reales de usufructo, uso y habitación cuyo valor no esté...
- Artículo 212. En los contratos de seguros se aplicarán las siguientes normas: a) En...
- Artículo 213. Se deja sin efecto
- Artículo 213 BIS. Art. 14 ley 7569 (B.O. 30-12-04) Por Ley N. 7666 art. 94 (B.O. 20-01-06) se...
- Artículo 214. Se deja sin efecto
- Artículo 215. Se deja sin efecto
- Artículo 216. Se deja sin efecto
- Artículo 217. En los contratos de préstamos comercial o civil, garantidos con hipoteca...
- Artículo 218. En los contratos de locación o de sublocación de inmuebles que no fijen...
- Artículo 219. En los contratos de locación de servicios que no fijen plazo, se tendrá como...
- Artículo 220. En los contratos de afirmados celebrados entre empresas y vecinos, el...
- Artículo 221. En los contratos de suministros de energía eléctrica que no contengan las...
- Artículo 222. A los efectos de la liquidación del impuesto sobre depósitos a plazo se...
- Artículo 223. A los efectos de la liquidación del impuesto sobre los adelantos en cuenta...
- Artículo 224. En la transferencia de acciones cotizables en bolsa, el impuesto se...
- Artículo 225. En los contratos de compra - venta de frutos, productos o mercaderías en...
- Artículo 226. En los contratos de locación, de depósito, de compra - venta o en cualquier...
- Artículo 227. En los actos, contratos y obligaciones a oro, la conversión se efectuará al...
- Artículo 228. En la inscripción de declaratoria de herederos y partición de herencia, el...
- Artículo 229. Salvo disposición expresa en contrario, contenida en el presente Título, en...
- Artículo 230. Los impuestos establecidos en este Título y sus accesorios, serán satisfechos...
- Artículo 231. En los casos de giros internos y cheques de plaza a plaza, una de las cuales...
- Artículo 232. Los actos, contratos u obligaciones instrumentados privadamente en papel...
- Artículo 233. Si la instrumentación se realizara en varios ejemplares o copias se observará...
- Artículo 234. El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasados por escritura...
- Artículo 235. Las causas o litigios que se inicien por ante la Administración de Justicia...
- Artículo 236. Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago...
- Artículo 237. Cuando exista condenación en costas al impuesto quedará comprendido en ella.
- Artículo 238. No se hará efectivo el pago del gravamen en las siguientes actuaciones...
- Artículo 239. No pagarán el impuesto del presente Capítulo las actuaciones del Estado...
- Artículo 240. Los tributos establecidos en este Título y en el V, deben ser satisfechos...
- Artículo 241. Los gravámenes por servicios establecidos en este Código y leyes tributarias...
- Artículo 242. El tributo total correspondiente a los actos, operaciones y contratos que se...
- Artículo 243. Cuando el valor de los actos sujetos a impuesto proporcional sea...
- Artículo 244. A los efectos de la aplicación del presente gravamen se considerarán: giros...
- Artículo 245. Por los servicios que presta la administración o la justicia provincial y que...
- Artículo 246. Las tasas serán pagadas con sellos, o de otra forma según lo determine el...
- Artículo 247. Salvo disposición en contrario, todas las actuaciones ante la Administración...
- Artículo 248. Estarán sometidos también al pago de una tasa retributiva, en particular los...
- Artículo 249. No se hará efectivo el pago de gravamen en las siguientes actuaciones...
- Artículo 250. No pagarán tasa por servicio fiscal de la Dirección General del Registro de...
- Artículo 251. No pagarán la tasa por servicio fiscal de inspección de sociedades: 1º Las...
- Artículo 252. Los escritos que se presenten ante cualquier dependencia de la Administración...
- Artículo 253. Cualquier instrumento sujeto a gravámenes que se acompañe a un escrito deberá...
- Artículo 254. No se dará curso a los escritos que infrinjan las anteriores disposiciones,...
- Artículo 255. Ninguna resolución será notificada a las partes sin las previas reposiciones...
- Artículo 256. Los funcionarios intervinientes en la tramitación de actuaciones judiciales o...
- Artículo 257. El gravamen de actuación corresponde por cada hoja de expediente, como...
- Artículo 258. Cuando la Administración Pública actúe de oficio en salvaguardia de intereses...
- Artículo 259. En los casos de condenación en costas el vencido deberá reponer todo el papel...
- Artículo 260. El actuario debe practicar en todos los casos, sin necesidad de mandato...
- Artículo 261. Las actuaciones judiciales no serán elevadas al superior en los casos de...
- Artículo 262. Constituyen infracciones y serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones...
- Artículo 263. Por todo retardo en el pago de los gravámenes establecidos en los Títulos IV...
- Artículo 264. En los casos de omisión parcial de tributos, los recargos establecidos...
- Artículo 265. Por la inscripción de escritura en el Registro General de la Propiedad, luego...
- Artículo 266. Las personas que como parte o funcionarios intervengan en el otorgamiento de...
- Artículo 267. Cada parte que otorgue, tramite, endose o acepte documentos, actos, contratos...
- Artículo 268. Los escribanos públicos deberán exigir la reposición previa de los...
- Artículo 269. Las municipalidades o reparticiones autárquicas de la Provincia, deberán...
- Artículo 270. El Director del Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales,...
- Artículo 271. Los gravámenes establecidos en los Títulos IV y V se cumplimentarán, en el...
- Artículo 272. El Director del Registro General Inmobiliario no inscribir en la forma...
- Artículo 273. El incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 272º, dará lugar a la aplicación...
- Artículo 274. Todo funcionario, empleado público o actuario ante quien se presente una...
- Artículo 275. Los gravámenes establecidos en los títulos IV y V para los actos, contratos y...
- Artículo 276. Las autoridades judiciales podrán autorizar el uso del papel simple, con...
- Artículo 277. El pago de la tasa por la anotación de embargos, inhibiciones, litis, o sus...
- Artículo 278. Todo oficio, judicial o administrativo deberá ser extendido en el sellado de...
- Artículo 279. No se proveerán peticiones a las partes que adeuden los gravámenes...
- Artículo 280. La actuación o patrocinio de los defensores de pobres y ausentes será un...
- Artículo 281. En los casos en que fuera de juicio se suscitare duda sobre la aplicación de...
- Artículo 282. Cuando se presenten copias simples de documentos privados y no se exhiban los...
- Artículo 283. Cuando se dé curso a un expediente paralizado en el cual haya sellos para...
- Artículo 284. Las multas y reposiciones judiciales impuestas, deberán abonarse dentro del...
- Artículo 285. Cuando una multa y la reposición correspondiente se hubiere impuesto fuera de...
- Artículo 286. Los escribanos secretarios deberán detener expedientes mandados a archivar si...
- Artículo 287. La retención indebida de actuaciones judiciales que dé motivos a...
- Artículo 288. En caso de ser imposible el pago de las multas o reposición de sellos por...
- Artículo 289. El sello o estampilla correspondientes a cada contrato, acto o documento...
- Artículo 290. A los fines de las inspecciones de las Secretarías de los Juzgados y de las...
- Artículo 291. En los casos de reposición de papel sellado se inutilizará la foja o fojas...
- Artículo 292. Las estampillas colocadas sobre cualquier documento serán inutilizadas con el...
- Artículo 293. Las estampillas que deben utilizar los profesionales, los recibos de dinero,...
- Artículo 294. El papel sellado de actuación deberá ser impreso en el tipo y forma que...
- Artículo 295. Por la radicación, en la Provincia de San Juan, de vehículos automotores, se...
- Artículo 296. Las Municipalidades de la Provincia no podrán establecer tributos de ninguna...
- Artículo 297. A los efectos del presente gravamen, se considera radicado en la Provincia de...
- Artículo 298. A los efectos de la aplicación del impuesto los vehículos se distinguirán de...
- Artículo 299. Derogado por art. 88 de la Ley N. 7851 (B.O. 20-12-2007)
- Artículo 300. Los vehículos denominados acoplados, semi-remolques, traillers y casas...
- Artículo 301. Derogado por art. 90 de la Ley 7851 (B.O. 20-12-2002).
- Artículo 302. La Ley Impositiva Anual establecerá el impuesto para cada tipo de vehículo...
- Artículo 303. La Dirección General de Rentas confeccionará las Boletas para el pago del...
- Artículo 304. En caso de nuevas radicaciones al parque automotor de la Provincia, el...
- Artículo 305. Cuando se solicite la baja del automotor por cualquier causa, el impuesto se...
- Artículo 306. Son contribuyentes del presente gravamen y de la deuda que ellos registren;...
- Artículo 306 BIS. Cuando se verifiquen transferencias de automotores de un sujeto exento a otro...
- Artículo 307. Los adquirentes que aún no hayan efectuado la debida transferencia son...
- Artículo 308. El pago del presente impuesto se efectuará dentro del plazo que fije...
- Artículo 309. Nota de Redacción: Derogado por Artículo 99 de la Ley N. 7778 (B.O. 11-01-07).-
- Artículo 310. El pago del impuesto se efectuará mediante depósito en el Banco de San Juan u...
- Artículo 310 BIS. Los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso o quiebra y...
- Artículo 311. Están exentos del presente impuesto: a) Los vehículos automotores del...
- Artículo 312. Del producido del presente impuesto, se destinará el diez por ciento (10%)...
- Artículo 313. La Dirección General de Rentas podrá delegar, en la zona rural, la percepción...
- Artículo 314. Para la aplicación de sanciones, se atenderá a la reglamentación que en la...
- Artículo 315. Por la transferencia, a cualquier título, del dominio de todo vehículo...
- Artículo 316. No están comprendidas las transferencias de automotores cuando el que...
- Artículo 317. Son contribuyentes los adquirentes. NOTA DE REDACCIÓN: Conforme art. 31...
- Artículo 318. Los vendedores son solidaria e ilimitadamente responsables del pago del...
- Artículo 319. La base imponible será el precio o valor de transferencia según las...
- Artículo 320. La Dirección Tránsito, Transporte y Comunicaciones, tendrá a su cargo la...
- Artículo 321. La Dirección General de Rentas tendrá a su cargo la percepción. NOTA DE...
- Artículo 322. La Dirección General de Rentas efectuará la liquidación del impuesto y el...
- Artículo 323. El pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días de efectuada la...
- Artículo 324. La Dirección de Tránsito, Transporte y Comunicaciones, exigirá a los...
- Artículo 325. A los efectos de las sanciones que pudieran corresponder se aplicarán las...
- Artículo 326. Nota de redacción: Derogado por art. 2 Ley 4.856 (B.O. 14-04-81)
- Artículo 327. Nota de redacción: Derogado por art. 2 Ley 4.856 (B.O. 14-04-81)
- Artículo 328. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 de Ley 4.856.Título VIII...
- Artículo 329. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. Titulo VIII...
- Artículo 330. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. Titulo VIII...
- Artículo 331. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. Titulo VIII...
- Artículo 332. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. Titulo VIII...
- Artículo 333. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. Libro II...
- Artículo 334. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856.Titulo VIII...
- Artículo 335. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856.Título VIII...
- Artículo 336. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856 Libro II Título...
- Artículo 337. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. (B.O. 14-4-81)...
- Artículo 338. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856 (B.O. 14-4-81)...
- Artículo 339. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856 Título IX -...
- Artículo 340. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856.Título IX Libro...
- Artículo 341. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. (B.O....
- Artículo 342. La venta de billetes de lotería y quiniela que emita la Caja de Acción...
- Artículo 343. El producido del presente impuesto será destinado a la Dirección Provincial...
- Artículo 344. Son contribuyentes del presente impuesto, los compradores de los billetes.
- Artículo 345. La Caja de Acción Social es responsable del impuesto y está obligada a...
- Artículo 346. Por las rifas que se autoricen, en el territorio de la Provincia de San Juan,...
- Artículo 347. A los efectos del artículo anterior, entiéndese por rifas al juego de azar,...
- Artículo 348. La base imponible será el monto total recaudado por los responsables en la...
- Artículo 349. Las personas físicas, sociedades, asociaciones y demás entidades que realicen...
- Artículo 350. Todos los responsables mencionados en el artículo anterior, sin excepción...
- Artículo 351. El impuesto será liquidado por la Dirección en acta que será conformada por...
- Artículo 352. El pago del impuesto se efectuará mediante depósito en el Banco de San Juan y...
- Artículo 353. Están exentas del pago de este gravamen: Inciso a) Las rifas que...
- Artículo 354. La Dirección de Obra Social de la Provincia tendrá a su cargo la aplicación...
- Artículo 355. El producido de la recaudación de este impuesto ingresará a la cuenta general...
- Artículo 356. En el caso que las entidades exentas del pago del impuesto no dieran a los...
- Artículo 357. En el caso de las entidades organizadoras de rifas que se encuentren exentas...
- Artículo 358. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 359. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 360. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 361. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 362. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 363. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 364. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 365. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 366. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 367. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 368. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 369. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 370. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 371. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 372. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 373. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 374. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 375. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 376. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 377. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 378. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 379. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O....
- Artículo 380. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 381. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 382. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 383. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 384. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 385. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 386. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 387. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 388. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 389. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 390. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 391. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 392. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 393. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 394. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 395. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 396. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 397. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 398. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 399. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 400. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 401. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 402. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 403. Por la concesión del derecho de agua para riego, cualquiera sea la categoría...
- Artículo 404. El canon se fijará en proporción a la magnitud de la respectiva concesión. La...
- Artículo 405. Son responsables del pago del canon establecido en este Título: Incisos...
- Artículo 406. El presente tributo es indivisible, y en el caso de sucesiones indivisas,...
- Artículo 407. Todos los trabajos de carácter general o particular que la Administración...
- Artículo 408. A los efectos de la fijación de las tasas las Juntas Departamentales de Riego...
- Artículo 409. La determinación del débito tributario se hará según la liquidación que...
- Artículo 410. El órgano encargado de la aplicación, percepción y fiscalización de los...
- Artículo 411. En todo lo que correspondiere serán de aplicación las disposiciones del Libro...
- Artículo 412. Anualmente, durante el mes de Mayo, el Departamento de Hidráulica elevará al...
- Artículo 413. Todas las construcciones y mejoras que el Estado realice para el...
- Artículo 414. La determinación del débito tributario se hará mediante liquidación que...
- Artículo 415. Para determinar la zona de influencia de las distintas obras se aplicarán los...
- Artículo 416. El pago de la retribución se efectuará en un plazo no mayor de diez (10)...
- Artículo 417. El órgano encargado de la aplicación, percepción y fiscalización de la...
- Artículo 418. En todo lo que correspondiere serán de aplicación supletoria las...
- Artículo 419. Por los servicios que preste y las autorizaciones que otorgue y los permisos...
- Artículo 420. Entre otros, serán retribuidos: Incisos a) Los permisos temporarios de...
- Artículo 421. Son responsables del pago los beneficiarios de los servicios, derechos y...
- Artículo 422. El pago de los tributos establecidos en el presente Título se hará ante la...
- Artículo 423. El Organismo de Determinación y Fiscalización podrá otorgar permisos...
- Artículo 424. La Dirección General de Rentas podrá disponer que el pago de los Tributos...
- Artículo 425. Las constancias que acrediten la capacidad para conducir, serán de categoría...
- Artículo 426. Todos los servicios que presten, derechos que se concedan, y permisos que se...
- Artículo 427. Entre otros, son retribuibles mediante las siguientes tasas: a) TASAS DE...
- Artículo 428. Además de los tributos mencionados, los concesionarios y permisionarios,...
- Artículo 429. Están obligados al pago de los tributos establecidos en este Título, los...
- Artículo 430. En el caso de transferencia, por cualquier título, el adquirente es solidaria...
- Artículo 431. El pago de los tributos establecidos en este Título se efectuará mediante...
- Artículo 432. El órgano encargado de la aplicación, percepción, fiscalización y control,...
- Artículo 433. Por la infracción a las disposiciones contenidas en este Título y demás...
- Artículo 434. En todo lo que no se oponga a las disposiciones de este Código, son...
- Artículo 435. En todo lo que no se oponga al presente Código, serán de aplicación al Título...
- Artículo 435 Bis. Hasta tanto se sancione la Ley Impositiva del Ejercicio, regirá con carácter...
- Artículo 436. Nota de Redacción: Derogado por art. 2 Ley Nº 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 437. El Poder Ejecutivo, cuando necesidades de racionalización administrativa, así...
- Artículo 438. Las empresas acogidas a regímenes de promoción industrial continuarán gozando...
- Artículo 439. Deróganse: la Ley 2546 y sus modificaciones, todas las leyes y decretos-leyes...
- Artículo 439 Bis. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 de la Ley 4684 (31-03-80).
- Artículo 440. La presente Ley tiene vigencia desde el 1º de Enero del año 1974.
- Artículo 441. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Código, dentro de los ciento...
- Artículo 442. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Código Procesal Laboral Código de Procedimientos Mineros Código de Faltas Código Procesal PenalMejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios