Código Tributario (Código Tributario) Provincia de San Juan
Código Tributario Provincia de San Juan
- Artículo 1. Las obligaciones consistentes en Impuestos, tasas, contribuciones, regalías,...
- Artículo 2. Es competencia de la Dirección General de Rentas la aplicación del presente...
- Artículo 3. Las facultades que este Código y las leyes impositivas atribuyan a la...
- Artículo 4. El Director podrá delegar sus funciones y facultades en otros funcionarios de...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Rentas podrá:...
- Artículo 6. Donde la Dirección General de Rentas lo considere conveniente podrá...
- Artículo 7. A) Las delegaciones tendrán los deberes y atribuciones que los Incisos 1, 2,...
- Artículo 8. Los encargados de las "delegaciones y" receptorias serán responsables de las...
- Artículo 9. Los agentes fiscales están obligados a acreditar su calidad de tales mediante...
- Artículo 10. La Policía de la Provincia debe prestar su cooperación cuando sea solicitada...
- Artículo 11. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 12. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 13. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 14. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 15. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 16. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 17. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-03).
- Artículo 18. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (Vd. 02-01-03).
- Artículo 19. En la interpretación de este Código y de las Leyes Tributarias, sujetas a su...
- Artículo 20. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los...
- Artículo 21. Deben pagar las obligaciones fiscales en la forma y oportunidad establecidas...
- Artículo 22. Son contribuyentes quienes realicen actos, contratos y operaciones, o se...
- Artículo 23. Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas...
- Artículo 24. Deben pagar las obligaciones fiscales con los bienes y recursos que...
- Artículo 25. Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores de las...
- Artículo 26. A los efectos de la aplicación de este Código, leyes fiscales especiales y...
- Artículo 26 BIS. Se considerará domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro,...
- Artículo 26 TER. Son domicilios fiscales, en el orden que se indican los siguiente:...
- Artículo 26 QUATER. Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la...
- Artículo 26 QUINQUIES. El domicilio fiscal debe ser consignado en las declaraciones juradas y en los...
- Artículo 27. Los contribuyentes y responsables tienen que cumplir los deberes que este...
- Artículo 28. La Dirección General de Rentas podrá imponer, con carácter general, a...
- Artículo 29. La Dirección General de Rentas podrá requerir a terceros, y éstos estarán...
- Artículo 30. Todos los funcionarios, responsables, agentes de la Administración Pública...
- Artículo 31. Ninguna oficina pública tomará razón de actuación o tramitación alguna con...
- Artículo 32. Las obligaciones fiscales se determinarán de conformidad con las alícuotas,...
- Artículo 33. Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos...
- Artículo 34. La Dirección General de Rentas verificará las declaraciones juradas para...
- Artículo 35. La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o...
- Artículo 36. Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los...
- Artículo 37. La determinación que rectifique una declaración jurada o la que se efectúe en...
- Artículo 38. La extinción del débito tributario se produce por: 1) Pago 2)...
- Artículo 39. Salvo disposición expresa en contrario de este Código o Leyes Tributarias, el...
- Artículo 40. El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse en alguna de las...
- Artículo 41. Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de obligaciones fiscales...
- Artículo 42. A) Disposiciones Generales: La Dirección General de Rentas podrá conceder a...
- Artículo 42 BIS. El plan de facilidades de pago caduca por el incumplimiento en el pago de...
- Artículo 43. La resolución definitiva de la Dirección General de Rentas o la decisión del...
- Artículo 43 Bis. RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN: A. DEL CRÉDITO FISCAL: Inciso a) Toda...
- Artículo 44. La compensación a que se refiere el Art. 38º, Inc. 2), se operará en primer...
- Artículo 45. Cuando se efectúe compensación el crédito deberá aplicarse al débito más...
- Artículo 46. Prescriben a los cinco (5) años las facultades y poderes de la Dirección...
- Artículo 47. Los plazos de prescripción comenzarán a correr a partir del vencimiento de la...
- Artículo 48. Inciso 1): La prescripción de las facultades y poderes de la Dirección...
- Artículo 49. Los infractores a los deberes formales y obligaciones de hacer o no hacer,...
- Artículo 50. Constituirá omisión y será reprimido con multa graduable desde un diez por...
- Artículo 51. Incurrirán en Defraudación Fiscal y serán pasibles de multa graduable desde...
- Artículo 52. Sin que la presente enumeración pueda considerarse taxativa, se presume,...
- Artículo 53. Las multas contempladas en el Artículo 50 serán impuestas de oficio por la...
- Artículo 54. Las Resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las...
- Artículo 55. Se aplicará la misma sanción que al responsable principal, sin perjuicio de...
- Artículo 56. Las multas previstas en este Capítulo son independientes entre sí. Los...
- Artículo 56 BIS. Los contribuyentes y/o responsables serán pasibles de las sanciones de multa...
- Artículo 57. RECURSO DE RECONSIDERACION A INTERPONER Y SUSTANCIAR ANTE LA DIRECCION GENERAL RENTAS (D.G.R.)
- Artículo 58. SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD DE LA DECISION
- Artículo 59. El Recurso de Reconsideración se presentará por escrito ante el funcionario...
- Artículo 60. En el Recurso de Reconsideración deberán cumplirse con las disposiciones...
- Artículo 61. PLAZO PARA RESOLVER
- Artículo 62. ACCION DE REPETICION
- Artículo 63. APELACION Y NULIDAD
- Artículo 64. Antes de dictar Resolución aceptando denegando el Recurso de Reconsideración...
- Artículo 65. Las partes, sus representantes legales debidamente acreditados; tendrán...
- Artículo 66. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER
- Artículo 67. RESOLUCION
- Artículo 68. ACLARATORIA
- Artículo 69. DEMANDA ORDINARIA - ACCION CONTENCIOSA
- Artículo 70. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 71. DENOMINACION
- Artículo 72. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 73. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 74. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 75. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 76. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 77. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 78. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 79. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 80. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 81. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 82. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 Ley N 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 83. La Dirección General de Rentas podrá demandar el pago de las obligaciones...
- Artículo 84. La Dirección General de Rentas tendrá una oficina encargada de procurar el...
- Artículo 85. Los procuradores fiscales serán nombrados por el Poder Ejecutivo y deberán...
- Artículo 86. Los procuradores "podrán" hacerse patrocinar por el abogado jefe de la...
- Artículo 87. Los procuradores fiscales tendrán derecho a cobrar honorarios al ejecutado...
- Artículo 88. Los procuradores no podrán percibir fuera del juicio, sumas totales o...
- Artículo 89. Los procuradores no podrán desistir, transar, conceder esperas ni paralizar...
- Artículo 90. En los casos de cobro por acción ejecutiva la Dirección General de Rentas...
- Artículo 91. Cuando sea ignorado el domicilio del deudor y no se le conozcan bienes...
- Artículo 92. El título para la ejecución será el certificado de deuda firmado y expedido...
- Artículo 93. EXCEPCIONES
- Artículo 94. NOTA DE REDACCIÓN: Derogado por art. 4 de la Ley N. 8046 (B.O. 21-10-09).-
- Artículo 95. Los jueces no podrán, bajo pena de nulidad, dar curso a otras excepciones que...
- Artículo 96. La prueba de las excepciones deberá ser ofrecida con el escrito en que se...
- Artículo 97. De las excepciones opuestas se correrá traslado a la parte actora por el...
- Artículo 98. Con la contestación del traslado o sin ella y producida la prueba dentro de...
- Artículo 99. No oponiéndose ninguna de las excepciones permitidas o rechazadas las...
- Artículo 100. Las costas se impondrán al vencido; salvo el caso de allanamiento del fisco a...
- Artículo 101. El ejecutado sólo podrá apelar la sentencia siempre que hubiere opuesto en...
- Artículo 102. En las ejecuciones fiscales la perención de instancia se operará por el...
- Artículo 103. En las ejecuciones fiscales, cuando se rematare un inmueble, se fijará como...
- Artículo 104. Cuando en el caso del artículo anterior no hubieren postores, el inmueble se...
- Artículo 105. En caso de adjudicación al fisco, el juzgado le dará de inmediato la posesión...
- Artículo 106. El ex titular de un inmueble que hubiere sido adjudicado al fisco, podrá...
- Artículo 107. Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago de carácter...
- Artículo 107 BIS. En los casos de citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, etc.,...
- Artículo 108. Las declaraciones juradas, comunicaciones o informes que los contribuyentes,...
- Artículo 108 Bis. Facúltese a la Dirección General de Rentas a publicar, en forma total o...
- Artículo 109. A los efectos de la aplicación de este Código y de las leyes tributarias, se...
- Artículo 110. Todos los plazos en días señalados en este Código o Leyes tributarias y sus...
- Artículo 110 Bis. Los contribuyentes que tengan deudas exigibles a favor de la Dirección...
- Artículo 111. El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de...
- Artículo 112. Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las...
- Artículo 113. Para la determinación del hecho imponible, se atenderá a la naturaleza...
- Artículo 114. No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a:...
- Artículo 115. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin...
- Artículo 116. En caso de cese de actividades, incluido transferencias de fondos de...
- Artículo 117. En los casos de iniciación de actividades gravadas y/o exentas los...
- Artículo 118. Salvo expresa disposición en contrario el gravamen se determinará sobre la...
- Artículo 118 BIS. En los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley...
- Artículo 119. La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de...
- Artículo 120. Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y sus...
- Artículo 120 BIS. Para los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con los Artículos...
- Artículo 121. Para las compañías de seguros o reaseguros, se considera monto imponible...
- Artículo 122. No se computarán como ingresos, la parte de las primas de seguros destinadas...
- Artículo 123. Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios,...
- Artículo 124. En los casos de operaciones de préstamos de dinero, realizados por personas...
- Artículo 125. Para las agencias de publicidad, la base imponible está dada por los ingresos...
- Artículo 126. De la base imponible no podrán detraerse el laudo correspondiente al...
- Artículo 126 Bis. En las actividades de concurso por vía telefónica desarrolladas por las...
- Artículo 127. No integran la base imponible, los siguientes conceptos: a) Los importes...
- Artículo 128. Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan. Se...
- Artículo 129. De la base imponible -en los casos en que se determine por el principio...
- Artículo 130. Están exentos del pago de este gravamen: a) Las actividades ejercidas...
- Artículo 131. El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de...
- Artículo 131 Bis. Establécese un Régimen Simplificado Provincial para...
- Artículo 131 TER. Establécese un Régimen Simplificado Eventual Provincial (RSEP) con carácter...
- Artículo 132. Los contribuyentes que realicen actividades gravadas y/o exentas liquidarán...
- Artículo 133. Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con...
- Artículo 134. Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras detracciones que las...
- Artículo 135. En toda regulación de honorarios el juez actuante ordenará la retención que...
- Artículo 136. En las declaraciones juradas mensuales se deducirá el importe de las...
- Artículo 137. Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones,...
- Artículo 138. El Banco de la Provincia de San Juan efectuará la percepción de los impuestos...
- Artículo 139. La Ley Impositiva Anual establecerá las distintas alícuotas a aplicar a los...
- Artículo 140. Los contribuyentes por deuda propia y los agentes de retención o percepción...
- Artículo 141. Para las actividades gravadas con importes fijos la liquidación del gravamen...
- Artículo 142. La Dirección General de Rentas podrá establecer, en la forma,...
- Artículo 143. Los contribuyentes que posean saldos a favor en el Impuesto Sobre los...
- Artículo 144. Nota de redacción: Suprimido por la sustitución del Titulo I Libro II (arts....
- Artículo 145. Nota de redacción: Suprimido por sustitución del Titulo I del Libro II (arts....
- Artículo 146. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233.
- Artículo 147. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233.
- Artículo 148. Nota de redacción: Derogado por art. 2 Ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 149. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 150. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 151. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 152. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76
- Artículo 153. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 154. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 155. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 156. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 157. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 158. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 159. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 160. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 161. Nota de redacción: Derogado por art. 2 ley 4.233 (B.O. 27-10-76)
- Artículo 162. Por los inmuebles situados en la Provincia de San Juan, urbanos, suburbanos,...
- Artículo 163. DEROGADO POR ART. 8 LEY 7569 (B.O. 30-12-04)
- Artículo 164. DEROGADO POR ART. 9 LEY 7569 (B.O. 30-12-04)
- Artículo 165. Las obligaciones fiscales establecidas en el presente Título, nacen y...
- Artículo 166. Considérase parcela a toda porción de inmueble sin...
- Artículo 167. Son contribuyentes del Impuesto establecido en este Título: a) Los...
- Artículo 168. Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto exento a otro...
- Artículo 169. Los contribuyentes están obligados ante la Dirección de Geodesia y Catastro...
- Artículo 170. La Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano deberá comunicar a la...
- Artículo 171. Los escribanos públicos están obligados: a) A no otorgar o autorizar...
- Artículo 172. Los Magistrados y Autoridades Judiciales no podrán expedir Testimonio de...
- Artículo 173. El Registro General Inmobiliario no inscribirá en la forma establecida por el...
- Artículo 173 BIS. En todo trámite que se inicie ante la Dirección de Geodesia y Catastro, con...
- Artículo 174. Están exentos del impuesto establecido en el presente Título: a) Los...
- Artículo 175. Están exentos del adicional establecido en el Capítulo I, los inmuebles de...
- Artículo 176. Los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados y/o pensionados,...
- Artículo 176 BIS. Nota de Redacción: Incorporado por art. 2 Ley N. 7388 (B.O. 25-09-03), no...
- Artículo 177. Toda exención, otorgada en virtud de Ley, no contemplada en este Título,...
- Artículo 178. La base imponible del impuesto establecido en el Capítulo I, estará...
- Artículo 179. El impuesto establecido en el presente Título, deberá ser pagado anualmente...
- Artículo 180. Las liquidaciones para el pago del impuesto expedidas por la Dirección...
- Artículo 181. A los efectos del presente Código, las valuaciones fiscales de los inmuebles...
- Artículo 182. El padrón de los bienes inmuebles, al que se ajustará la percepción del...
- Artículo 183. Los avalúos fiscales podrán ser rectificados o modificados: a) De oficio...
- Artículo 184. En los casos de mejoras provenientes de plantaciones de frutales, el Poder...
- Artículo 185. Los contribuyentes, hasta el mes de mayo de cada año, podrán interponer...
- Artículo 186. Los contribuyentes dentro de los diez (10) días de notificados sobre lo...
- Artículo 187. Las modificaciones en el padrón de avalúos se harán con efectos impositivos...
- Artículo 188. En el cómputo del avalúo se considerará siempre como enteras las fracciones...
- Artículo 189. Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se...
- Artículo 190. También se encuentran sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos y...
- Artículo 191. Por todos los actos, contratos u operaciones a que se refieren los dos...
- Artículo 192. Si un mismo instrumento contiene varias causas de imposición, el impuesto se...
- Artículo 193. Cuando en el caso del artículo anterior se formalicen, entre las mismas...
- Artículo 194. Los actos, contratos y operaciones realizadas por correspondencia epistolar o...
- Artículo 195. Las obligaciones sujetas a condición serán consideradas como puras y simples...
- Artículo 196. Toda prórroga expresa de contrato se considera como una nueva operación...
- Artículo 197. Son contribuyentes las personas de existencia visible o jurídica que realicen...
- Artículo 198. Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más personas,...
- Artículo 199. Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago de gravámenes por...
- Artículo 200. Los bancos, sociedades, compañías de seguro, empresas, etc., que realicen...
- Artículo 201. Sin perjuicio de la responsabilidad fijada para los intervinientes en la...
- Artículo 202. Estarán exentos del impuesto de sellos: 1) El Estado Nacional, sus...
- Artículo 203. En los casos que a continuación se expresan quedan exentos, además de los...
- Artículo 204. No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones...
- Artículo 205. En las trasmisiones del dominio de inmuebles se liquidará el impuesto sobre...
- Artículo 206. En los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias o sus prórrogas...
- Artículo 207. En las permutas de inmuebles el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor...
- Artículo 208. En las cesiones de derechos y acciones, y transacciones referentes a...
- Artículo 209. En las transferencias de fondos de comercio, transmisión de establecimientos...
- Artículo 210. En las rentas vitalicias el valor para aplicar al impuesto será igual al...
- Artículo 211. En los derechos reales de usufructo, uso y habitación cuyo valor no esté...
- Artículo 212. En los contratos de seguros se aplicarán las siguientes normas: a) En...
- Artículo 213. Se deja sin efecto
- Artículo 213 BIS. Art. 14 ley 7569 (B.O. 30-12-04) Por Ley N. 7666 art. 94 (B.O. 20-01-06) se...
- Artículo 214. Se deja sin efecto
- Artículo 215. Se deja sin efecto
- Artículo 216. Se deja sin efecto
- Artículo 217. En los contratos de préstamos comercial o civil, garantidos con hipoteca...
- Artículo 218. En los contratos de locación o de sublocación de inmuebles que no fijen...
- Artículo 219. En los contratos de locación de servicios que no fijen plazo, se tendrá como...
- Artículo 220. En los contratos de afirmados celebrados entre empresas y vecinos, el...
- Artículo 221. En los contratos de suministros de energía eléctrica que no contengan las...
- Artículo 222. A los efectos de la liquidación del impuesto sobre depósitos a plazo se...
- Artículo 223. A los efectos de la liquidación del impuesto sobre los adelantos en cuenta...
- Artículo 224. En la transferencia de acciones cotizables en bolsa, el impuesto se...
- Artículo 225. En los contratos de compra - venta de frutos, productos o mercaderías en...
- Artículo 226. En los contratos de locación, de depósito, de compra - venta o en cualquier...
- Artículo 227. En los actos, contratos y obligaciones a oro, la conversión se efectuará al...
- Artículo 228. En la inscripción de declaratoria de herederos y partición de herencia, el...
- Artículo 229. Salvo disposición expresa en contrario, contenida en el presente Título, en...
- Artículo 230. Los impuestos establecidos en este Título y sus accesorios, serán satisfechos...
- Artículo 231. En los casos de giros internos y cheques de plaza a plaza, una de las cuales...
- Artículo 232. Los actos, contratos u obligaciones instrumentados privadamente en papel...
- Artículo 233. Si la instrumentación se realizara en varios ejemplares o copias se observará...
- Artículo 234. El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasados por escritura...
- Artículo 235. Las causas o litigios que se inicien por ante la Administración de Justicia...
- Artículo 236. Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago...
- Artículo 237. Cuando exista condenación en costas al impuesto quedará comprendido en ella.
- Artículo 238. No se hará efectivo el pago del gravamen en las siguientes actuaciones...
- Artículo 239. No pagarán el impuesto del presente Capítulo las actuaciones del Estado...
- Artículo 240. Los tributos establecidos en este Título y en el V, deben ser satisfechos...
- Artículo 241. Los gravámenes por servicios establecidos en este Código y leyes tributarias...
- Artículo 242. El tributo total correspondiente a los actos, operaciones y contratos que se...
- Artículo 243. Cuando el valor de los actos sujetos a impuesto proporcional sea...
- Artículo 244. A los efectos de la aplicación del presente gravamen se considerarán: giros...
- Artículo 245. Por los servicios que presta la administración o la justicia provincial y que...
- Artículo 246. Las tasas serán pagadas con sellos, o de otra forma según lo determine el...
- Artículo 247. Salvo disposición en contrario, todas las actuaciones ante la Administración...
- Artículo 248. Estarán sometidos también al pago de una tasa retributiva, en particular los...
- Artículo 249. No se hará efectivo el pago de gravamen en las siguientes actuaciones...
- Artículo 250. No pagarán tasa por servicio fiscal de la Dirección General del Registro de...
- Artículo 251. No pagarán la tasa por servicio fiscal de inspección de sociedades: 1º Las...
- Artículo 252. Los escritos que se presenten ante cualquier dependencia de la Administración...
- Artículo 253. Cualquier instrumento sujeto a gravámenes que se acompañe a un escrito deberá...
- Artículo 254. No se dará curso a los escritos que infrinjan las anteriores disposiciones,...
- Artículo 255. Ninguna resolución será notificada a las partes sin las previas reposiciones...
- Artículo 256. Los funcionarios intervinientes en la tramitación de actuaciones judiciales o...
- Artículo 257. El gravamen de actuación corresponde por cada hoja de expediente, como...
- Artículo 258. Cuando la Administración Pública actúe de oficio en salvaguardia de intereses...
- Artículo 259. En los casos de condenación en costas el vencido deberá reponer todo el papel...
- Artículo 260. El actuario debe practicar en todos los casos, sin necesidad de mandato...
- Artículo 261. Las actuaciones judiciales no serán elevadas al superior en los casos de...
- Artículo 262. Constituyen infracciones y serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones...
- Artículo 263. Por todo retardo en el pago de los gravámenes establecidos en los Títulos IV...
- Artículo 264. En los casos de omisión parcial de tributos, los recargos establecidos...
- Artículo 265. Por la inscripción de escritura en el Registro General de la Propiedad, luego...
- Artículo 266. Las personas que como parte o funcionarios intervengan en el otorgamiento de...
- Artículo 267. Cada parte que otorgue, tramite, endose o acepte documentos, actos, contratos...
- Artículo 268. Los escribanos públicos deberán exigir la reposición previa de los...
- Artículo 269. Las municipalidades o reparticiones autárquicas de la Provincia, deberán...
- Artículo 270. El Director del Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales,...
- Artículo 271. Los gravámenes establecidos en los Títulos IV y V se cumplimentarán, en el...
- Artículo 272. El Director del Registro General Inmobiliario no inscribir en la forma...
- Artículo 273. El incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 272º, dará lugar a la aplicación...
- Artículo 274. Todo funcionario, empleado público o actuario ante quien se presente una...
- Artículo 275. Los gravámenes establecidos en los títulos IV y V para los actos, contratos y...
- Artículo 276. Las autoridades judiciales podrán autorizar el uso del papel simple, con...
- Artículo 277. El pago de la tasa por la anotación de embargos, inhibiciones, litis, o sus...
- Artículo 278. Todo oficio, judicial o administrativo deberá ser extendido en el sellado de...
- Artículo 279. No se proveerán peticiones a las partes que adeuden los gravámenes...
- Artículo 280. La actuación o patrocinio de los defensores de pobres y ausentes será un...
- Artículo 281. En los casos en que fuera de juicio se suscitare duda sobre la aplicación de...
- Artículo 282. Cuando se presenten copias simples de documentos privados y no se exhiban los...
- Artículo 283. Cuando se dé curso a un expediente paralizado en el cual haya sellos para...
- Artículo 284. Las multas y reposiciones judiciales impuestas, deberán abonarse dentro del...
- Artículo 285. Cuando una multa y la reposición correspondiente se hubiere impuesto fuera de...
- Artículo 286. Los escribanos secretarios deberán detener expedientes mandados a archivar si...
- Artículo 287. La retención indebida de actuaciones judiciales que dé motivos a...
- Artículo 288. En caso de ser imposible el pago de las multas o reposición de sellos por...
- Artículo 289. El sello o estampilla correspondientes a cada contrato, acto o documento...
- Artículo 290. A los fines de las inspecciones de las Secretarías de los Juzgados y de las...
- Artículo 291. En los casos de reposición de papel sellado se inutilizará la foja o fojas...
- Artículo 292. Las estampillas colocadas sobre cualquier documento serán inutilizadas con el...
- Artículo 293. Las estampillas que deben utilizar los profesionales, los recibos de dinero,...
- Artículo 294. El papel sellado de actuación deberá ser impreso en el tipo y forma que...
- Artículo 295. Por la radicación, en la Provincia de San Juan, de vehículos automotores, se...
- Artículo 296. Las Municipalidades de la Provincia no podrán establecer tributos de ninguna...
- Artículo 297. A los efectos del presente gravamen, se considera radicado en la Provincia de...
- Artículo 298. A los efectos de la aplicación del impuesto los vehículos se distinguirán de...
- Artículo 299. Derogado por art. 88 de la Ley N. 7851 (B.O. 20-12-2007)
- Artículo 300. Los vehículos denominados acoplados, semi-remolques, traillers y casas...
- Artículo 301. Derogado por art. 90 de la Ley 7851 (B.O. 20-12-2002).
- Artículo 302. La Ley Impositiva Anual establecerá el impuesto para cada tipo de vehículo...
- Artículo 303. La Dirección General de Rentas confeccionará las Boletas para el pago del...
- Artículo 304. En caso de nuevas radicaciones al parque automotor de la Provincia, el...
- Artículo 305. Cuando se solicite la baja del automotor por cualquier causa, el impuesto se...
- Artículo 306. Son contribuyentes del presente gravamen y de la deuda que ellos registren;...
- Artículo 306 BIS. Cuando se verifiquen transferencias de automotores de un sujeto exento a otro...
- Artículo 307. Los adquirentes que aún no hayan efectuado la debida transferencia son...
- Artículo 308. El pago del presente impuesto se efectuará dentro del plazo que fije...
- Artículo 309. Nota de Redacción: Derogado por Artículo 99 de la Ley N. 7778 (B.O. 11-01-07).-
- Artículo 310. El pago del impuesto se efectuará mediante depósito en el Banco de San Juan u...
- Artículo 310 BIS. Los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso o quiebra y...
- Artículo 311. Están exentos del presente impuesto: a) Los vehículos automotores del...
- Artículo 312. Del producido del presente impuesto, se destinará el diez por ciento (10%)...
- Artículo 313. La Dirección General de Rentas podrá delegar, en la zona rural, la percepción...
- Artículo 314. Para la aplicación de sanciones, se atenderá a la reglamentación que en la...
- Artículo 315. Por la transferencia, a cualquier título, del dominio de todo vehículo...
- Artículo 316. No están comprendidas las transferencias de automotores cuando el que...
- Artículo 317. Son contribuyentes los adquirentes. NOTA DE REDACCIÓN: Conforme art. 31...
- Artículo 318. Los vendedores son solidaria e ilimitadamente responsables del pago del...
- Artículo 319. La base imponible será el precio o valor de transferencia según las...
- Artículo 320. La Dirección Tránsito, Transporte y Comunicaciones, tendrá a su cargo la...
- Artículo 321. La Dirección General de Rentas tendrá a su cargo la percepción. NOTA DE...
- Artículo 322. La Dirección General de Rentas efectuará la liquidación del impuesto y el...
- Artículo 323. El pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días de efectuada la...
- Artículo 324. La Dirección de Tránsito, Transporte y Comunicaciones, exigirá a los...
- Artículo 325. A los efectos de las sanciones que pudieran corresponder se aplicarán las...
- Artículo 326. Nota de redacción: Derogado por art. 2 Ley 4.856 (B.O. 14-04-81)
- Artículo 327. Nota de redacción: Derogado por art. 2 Ley 4.856 (B.O. 14-04-81)
- Artículo 328. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 de Ley 4.856.Título VIII...
- Artículo 329. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. Titulo VIII...
- Artículo 330. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. Titulo VIII...
- Artículo 331. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. Titulo VIII...
- Artículo 332. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. Titulo VIII...
- Artículo 333. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. Libro II...
- Artículo 334. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856.Titulo VIII...
- Artículo 335. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856.Título VIII...
- Artículo 336. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856 Libro II Título...
- Artículo 337. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. (B.O. 14-4-81)...
- Artículo 338. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856 (B.O. 14-4-81)...
- Artículo 339. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856 Título IX -...
- Artículo 340. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856.Título IX Libro...
- Artículo 341. Nota de redacción: Derogado (sin efecto) por art. 2 Ley 4.856. (B.O....
- Artículo 342. La venta de billetes de lotería y quiniela que emita la Caja de Acción...
- Artículo 343. El producido del presente impuesto será destinado a la Dirección Provincial...
- Artículo 344. Son contribuyentes del presente impuesto, los compradores de los billetes.
- Artículo 345. La Caja de Acción Social es responsable del impuesto y está obligada a...
- Artículo 346. Por las rifas que se autoricen, en el territorio de la Provincia de San Juan,...
- Artículo 347. A los efectos del artículo anterior, entiéndese por rifas al juego de azar,...
- Artículo 348. La base imponible será el monto total recaudado por los responsables en la...
- Artículo 349. Las personas físicas, sociedades, asociaciones y demás entidades que realicen...
- Artículo 350. Todos los responsables mencionados en el artículo anterior, sin excepción...
- Artículo 351. El impuesto será liquidado por la Dirección en acta que será conformada por...
- Artículo 352. El pago del impuesto se efectuará mediante depósito en el Banco de San Juan y...
- Artículo 353. Están exentas del pago de este gravamen: Inciso a) Las rifas que...
- Artículo 354. La Dirección de Obra Social de la Provincia tendrá a su cargo la aplicación...
- Artículo 355. El producido de la recaudación de este impuesto ingresará a la cuenta general...
- Artículo 356. En el caso que las entidades exentas del pago del impuesto no dieran a los...
- Artículo 357. En el caso de las entidades organizadoras de rifas que se encuentren exentas...
- Artículo 358. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 359. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 360. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 361. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 362. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 363. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 364. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 365. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 366. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 367. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 368. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 369. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 370. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 371. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 372. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 373. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 374. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 375. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 376. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 377. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 378. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 379. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O....
- Artículo 380. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 381. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 382. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 383. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 384. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 385. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 386. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 387. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 388. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 389. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 390. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 391. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 392. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 393. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 394. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 395. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 396. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 397. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 398. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 399. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 400. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 401. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 402. NOTA DE REDACCION: Texto Derogado por art. 1 de Ley N 7.756 (B.O. 26/12/06).
- Artículo 403. Por la concesión del derecho de agua para riego, cualquiera sea la categoría...
- Artículo 404. El canon se fijará en proporción a la magnitud de la respectiva concesión. La...
- Artículo 405. Son responsables del pago del canon establecido en este Título: Incisos...
- Artículo 406. El presente tributo es indivisible, y en el caso de sucesiones indivisas,...
- Artículo 407. Todos los trabajos de carácter general o particular que la Administración...
- Artículo 408. A los efectos de la fijación de las tasas las Juntas Departamentales de Riego...
- Artículo 409. La determinación del débito tributario se hará según la liquidación que...
- Artículo 410. El órgano encargado de la aplicación, percepción y fiscalización de los...
- Artículo 411. En todo lo que correspondiere serán de aplicación las disposiciones del Libro...
- Artículo 412. Anualmente, durante el mes de Mayo, el Departamento de Hidráulica elevará al...
- Artículo 413. Todas las construcciones y mejoras que el Estado realice para el...
- Artículo 414. La determinación del débito tributario se hará mediante liquidación que...
- Artículo 415. Para determinar la zona de influencia de las distintas obras se aplicarán los...
- Artículo 416. El pago de la retribución se efectuará en un plazo no mayor de diez (10)...
- Artículo 417. El órgano encargado de la aplicación, percepción y fiscalización de la...
- Artículo 418. En todo lo que correspondiere serán de aplicación supletoria las...
- Artículo 419. Por los servicios que preste y las autorizaciones que otorgue y los permisos...
- Artículo 420. Entre otros, serán retribuidos: Incisos a) Los permisos temporarios de...
- Artículo 421. Son responsables del pago los beneficiarios de los servicios, derechos y...
- Artículo 422. El pago de los tributos establecidos en el presente Título se hará ante la...
- Artículo 423. El Organismo de Determinación y Fiscalización podrá otorgar permisos...
- Artículo 424. La Dirección General de Rentas podrá disponer que el pago de los Tributos...
- Artículo 425. Las constancias que acrediten la capacidad para conducir, serán de categoría...
- Artículo 426. Todos los servicios que presten, derechos que se concedan, y permisos que se...
- Artículo 427. Entre otros, son retribuibles mediante las siguientes tasas: a) TASAS DE...
- Artículo 428. Además de los tributos mencionados, los concesionarios y permisionarios,...
- Artículo 429. Están obligados al pago de los tributos establecidos en este Título, los...
- Artículo 430. En el caso de transferencia, por cualquier título, el adquirente es solidaria...
- Artículo 431. El pago de los tributos establecidos en este Título se efectuará mediante...
- Artículo 432. El órgano encargado de la aplicación, percepción, fiscalización y control,...
- Artículo 433. Por la infracción a las disposiciones contenidas en este Título y demás...
- Artículo 434. En todo lo que no se oponga a las disposiciones de este Código, son...
- Artículo 435. En todo lo que no se oponga al presente Código, serán de aplicación al Título...
- Artículo 435 Bis. Hasta tanto se sancione la Ley Impositiva del Ejercicio, regirá con carácter...
- Artículo 436. Nota de Redacción: Derogado por art. 2 Ley Nº 7335 (B.O. 02-01-2003).
- Artículo 437. El Poder Ejecutivo, cuando necesidades de racionalización administrativa, así...
- Artículo 438. Las empresas acogidas a regímenes de promoción industrial continuarán gozando...
- Artículo 439. Deróganse: la Ley 2546 y sus modificaciones, todas las leyes y decretos-leyes...
- Artículo 439 Bis. Nota de Redacción: Derogado por Art. 2 de la Ley 4684 (31-03-80).
- Artículo 440. La presente Ley tiene vigencia desde el 1º de Enero del año 1974.
- Artículo 441. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Código, dentro de los ciento...
- Artículo 442. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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