Código Tributario Artículo 53 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 53.
Las multas contempladas en el Artículo 50 serán impuestas de oficio por la Dirección y su graduación se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de la causa obrantes en las actuaciones administrativas que labre el Organismo Recaudador. Para la aplicación de las multas previstas en los Artículos 49 y 50, deberán observarse las normas inherentes al debido proceso adjetivo, consagrado en el Artículo 1º, Inciso f) de la Ley N.º 3.784, y la defensa en juicio, dispuesta en el Artículo 33 de la Constitución de la Provincia de San Juan. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se admitirán todos los medios de prueba, salvo la testimonial.La graduación de las multas contempladas en el Artículo 50 se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de la causa, obrantes en las actuaciones administrativas que labre el Organismo Recaudador. Al efecto de la graduación de la multa, se considerará que hay reincidencia siempre que el sancionado por Resolución Administrativa firme cometiera una nueva infracción del mismo tipo y tributo dentro de un período de tres (3) años en el caso de las infracciones previstas por el Artículo 50 del presente capítulo.
Las multas contempladas en el Artículo 51 se aplicarán mediante Resolución fundada de la Dirección o del funcionario a quien se delegue esta facultad, de acuerdo con la graduación y procedimiento que mediante Resolución General fije la Dirección General de Rentas. A tal fin, se dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de cinco (5) días presente su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido este plazo, se ordenará que se practiquen las diligencias probatorias. Transcurrido diez (10) días desde la apertura a prueba, procederá a cerrar el sumario y se correrá traslado al presunto infractor para que en el término de tres (3) días presente su alegato. Vencido dicho plazo, y se hayan presentado o no los alegatos, dentro del término de cinco (5) días se resolverá de la aplicación de la multa correspondiente a la infracción cometida. Si el sumariado, notificado en legal forma, no compareciera en el plazo de cinco (5) días, se continuará el sumario en rebeldía.
Al efecto de la graduación de la multa, se considerará que hay reindicencia siempre que el sancionado por Resolución Administrativa firme cometiera una nueva infracción del mismo tipo y tributo dentro de un periodo de cinco (5) años para el caso de Defraudación Fiscal, prevista por el Artículo 51 de este Capitulo.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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