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Código Tributario Artículo 311 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 311.

Están exentos del presente impuesto:

a) Los vehículos automotores del Estado Provincial y sus reparticiones autárquicas;

b) Los vehículos automotores de propiedad de la Nación y sus reparticiones autárquicas;

c) Los vehículos automotores de propiedad de las municipalidades de la Provincia;

d) Los vehículos de propiedad del Arzobispado de Cuyo en San Juan;

e) Los vehículos automotores de propiedad de los cuerpos de bomberos voluntarios y de las instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica reconocida por el Estado; los de la Cruz Roja Argentina, y en general, los que sean de propiedad de entidades que estén exentas de todo impuesto en virtud de leyes provinciales;

f) Los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjero acreditado en nuestro país de los Estados con los cuales exista reciprocidad y estén al servicio de sus funciones;

g) Los vehículos automotores de propiedad de las fuerzas armadas de la Nación, afectadas al servicio de sus funciones específicas;

h) Los vehículos patentados en otros países. La circulación de estos vehículos se permitirá conforme a lo previsto en la Ley Nacional Nº 12.153, sobre adhesión a la Convención Internacional de Paris del año 1926;

i) Los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular accidentalmente por la vía pública (máquina de uso agrícola, aplanadoras, grúas, tractores y similares);

j) Los vehículos adquiridos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.279 y sus modificatorias.

Se faculta a la Dirección General de Rentas para reglamentar las disposiciones del presente Inciso.

k) Los vehículos automotores de propiedad de las entidades gremiales que tengan personería jurídica y que estén afectados en forma exclusiva al servicio de actividades sindicales;

I) Los vehículos usados recibidos como parte de pago por comerciantes habitualistas inscriptos, siempre que figuren registralmente a su nombre y se cumplan las condiciones que fije la Dirección General de Rentas. La exención se otorgará por un período máximo de ciento veinte (120) días corridos;

m) Los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, Para que se proceda a la exención, dichas características deben ser originales de fabricación. La Dirección General de Rentas establecerá cuáles son los requisitos para considerar a estos vehículos alcanzados por la exención.



Provincia de San Juan Artículo 311 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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