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Código Tributario Artículo 311 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 311.

Están exentos del presente impuesto:

a) Los vehículos automotores del Estado Provincial y sus reparticiones autárquicas;

b) Los vehículos automotores de propiedad de la Nación y sus reparticiones autárquicas;

c) Los vehículos automotores de propiedad de las municipalidades de la Provincia;

d) Los vehículos de propiedad del Arzobispado de Cuyo en San Juan;

e) Los vehículos automotores de propiedad de los cuerpos de bomberos voluntarios y de las instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica reconocida por el Estado; los de la Cruz Roja Argentina, y en general, los que sean de propiedad de entidades que estén exentas de todo impuesto en virtud de leyes provinciales;

f) Los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjero acreditado en nuestro país de los Estados con los cuales exista reciprocidad y estén al servicio de sus funciones;

g) Los vehículos automotores de propiedad de las fuerzas armadas de la Nación, afectadas al servicio de sus funciones específicas;

h) Los vehículos patentados en otros países. La circulación de estos vehículos se permitirá conforme a lo previsto en la Ley Nacional Nº 12.153, sobre adhesión a la Convención Internacional de Paris del año 1926;

i) Los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular accidentalmente por la vía pública (máquina de uso agrícola, aplanadoras, grúas, tractores y similares);

j) Los vehículos adquiridos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.279 y sus modificatorias.

Se faculta a la Dirección General de Rentas para reglamentar las disposiciones del presente Inciso.

k) Los vehículos automotores de propiedad de las entidades gremiales que tengan personería jurídica y que estén afectados en forma exclusiva al servicio de actividades sindicales;

I) Los vehículos usados recibidos como parte de pago por comerciantes habitualistas inscriptos, siempre que figuren registralmente a su nombre y se cumplan las condiciones que fije la Dirección General de Rentas. La exención se otorgará por un período máximo de ciento veinte (120) días corridos;

m) Los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, Para que se proceda a la exención, dichas características deben ser originales de fabricación. La Dirección General de Rentas establecerá cuáles son los requisitos para considerar a estos vehículos alcanzados por la exención.



Provincia de San Juan Artículo 311 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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