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Código Tributario Artículo 311 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario San Juan
Artículo 311.

Están exentos del presente impuesto:

a) Los vehículos automotores del Estado Provincial y sus reparticiones autárquicas;

b) Los vehículos automotores de propiedad de la Nación y sus reparticiones autárquicas;

c) Los vehículos automotores de propiedad de las municipalidades de la Provincia;

d) Los vehículos de propiedad del Arzobispado de Cuyo en San Juan;

e) Los vehículos automotores de propiedad de los cuerpos de bomberos voluntarios y de las instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica reconocida por el Estado; los de la Cruz Roja Argentina, y en general, los que sean de propiedad de entidades que estén exentas de todo impuesto en virtud de leyes provinciales;

f) Los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjero acreditado en nuestro país de los Estados con los cuales exista reciprocidad y estén al servicio de sus funciones;

g) Los vehículos automotores de propiedad de las fuerzas armadas de la Nación, afectadas al servicio de sus funciones específicas;

h) Los vehículos patentados en otros países. La circulación de estos vehículos se permitirá conforme a lo previsto en la Ley Nacional Nº 12.153, sobre adhesión a la Convención Internacional de Paris del año 1926;

i) Los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular accidentalmente por la vía pública (máquina de uso agrícola, aplanadoras, grúas, tractores y similares);

j) Los vehículos adquiridos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.279 y sus modificatorias.

Se faculta a la Dirección General de Rentas para reglamentar las disposiciones del presente Inciso.

k) Los vehículos automotores de propiedad de las entidades gremiales que tengan personería jurídica y que estén afectados en forma exclusiva al servicio de actividades sindicales;

I) Los vehículos usados recibidos como parte de pago por comerciantes habitualistas inscriptos, siempre que figuren registralmente a su nombre y se cumplan las condiciones que fije la Dirección General de Rentas. La exención se otorgará por un período máximo de ciento veinte (120) días corridos;

m) Los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, Para que se proceda a la exención, dichas características deben ser originales de fabricación. La Dirección General de Rentas establecerá cuáles son los requisitos para considerar a estos vehículos alcanzados por la exención.



Provincia de San Juan Artículo 311 Código Tributario LEY 151 - I, 16 de Marzo de 2015
Artículo 1 ...310 310 BIS 311 312 313 ...442

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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