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Código Tributario Artículo 212 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 212.

En los contratos de seguros se aplicarán las siguientes normas:

a) En los contratos de seguros de vida individuales, sobre la prima que corresponda respecto del contrato. En los contratos de seguros de vida colectivos, sobre el monto asegurado.

b) En los seguros elementales, sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro;

c) Los endosos, cuando no transmitan la propiedad; los certificados provisorios; las pólizas flotantes y los contratos provisorios de reaseguros, estarán sujetos a un impuesto fijo que determinará la Ley Impositiva Anual.

d) En los certificados provisorios, cuando no se emita la póliza definitiva dentro del plazo de noventa (90) días, deberá pagarse el impuesto conforme a las normas establecidas en los incisos anteriores.

Provincia de San Juan Artículo 212 Código Tributario
Artículo 1 ...210 211 212 213 213 BIS ...442

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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