Código Tributario Artículo 212 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 212.
En los contratos de seguros se aplicarán las siguientes normas:a) En los contratos de seguros de vida individuales, sobre la prima que corresponda respecto del contrato. En los contratos de seguros de vida colectivos, sobre el monto asegurado.
b) En los seguros elementales, sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro;
c) Los endosos, cuando no transmitan la propiedad; los certificados provisorios; las pólizas flotantes y los contratos provisorios de reaseguros, estarán sujetos a un impuesto fijo que determinará la Ley Impositiva Anual.
d) En los certificados provisorios, cuando no se emita la póliza definitiva dentro del plazo de noventa (90) días, deberá pagarse el impuesto conforme a las normas establecidas en los incisos anteriores.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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