Código Tributario Artículo 29 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 29.
La Dirección General de Rentas podrá requerir a terceros, y éstos estarán obligados a suministrarles todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas de este Código u otras leyes tributarias salvo en el caso en que normas del derecho nacional o provincial, establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.
Provincia de San Juan Artículo 29 Código Tributario
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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Código Procesal Penal San Juan Artículo 406. Conciliación y retractación Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 77. Efectos Código Procesal Penal Misiones Artículo 458. Reglas Generales Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 101. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 118.Publique la información de sí mismo
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