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Código Tributario Artículo 174 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario San Juan
Artículo 174.

Están exentos del impuesto establecido en el presente Título:

a) Los inmuebles del Estado Nacional, del Estado Provincial y de las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas. Cuando hayan sido cedidos en uso, habitación o usufructo a particulares, éstos serán considerados contribuyentes.

b) Los inmuebles destinados a templos religiosos y sus dependencias;

c) Los inmuebles que pertenezcan en propiedad o usufructo o que hayan sido cedidos en uso gratuito a Asociaciones Civiles con personería jurídica, cuando dichos bienes sean utilizados para los siguientes fines:

1) Servicio de Salud Pública, Asistencia Social y de bomberos voluntarios.

2) Instituciones y Uniones Vecinales deportivas, sociales culturales.

d) Los inmuebles destinados a: escuelas, colegios, bibliotecas públicas, universidades populares; instituciones educacionales y de investigación científica y cooperativas escolares; sean que pertenezcan en propiedad o usufructo o hayan sido cedidos en uso gratuito a tales fines:

e) Los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, de empresarios, o profesionales, cooperativas de cualquier tipo, constituidas de acuerdo a la legislación vigente y con personería jurídica o gremial; por las asociaciones de fomento o mutualistas con personería jurídica; por los partidos políticos, siempre que les pertenezcan en propiedad, o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso o usufructo.

f) Los inmuebles de propiedad del Arzobispado de San Juan de Cuyo.

Provincia de San Juan Artículo 174 Código Tributario LEY 151 - I, 16 de Marzo de 2015
Artículo 1 ...173 173 BIS 174 175 176 ...442

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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