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Código Tributario Artículo 214 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 214. Se deja sin efecto

La base imponible para los contratos y operaciones que a continuación se detallan será:

a) En la cesión de cuotas de capital, acciones y otras participaciones sociales, la base imponible será el importe de la cesión o el valor nominal de las cuotas, acciones o participaciones cedidas, el que fuere mayor, según los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a la fecha de la cesión, los que deberán estar firmados por Contador Público y su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Deberá acompañarse copia certificada de los citados Estados Contables.

b) En caso de aumento de capital, la base imponible será el monto del capital social correspondiente al aumento. Tratándose de sociedades de capital, el instrumento gravado será el acta de asamblea que disponga el aumento de capital.

c) En caso de fusión, la base imponible será el capital social de la entidad o entidades absorbidas, según balances especiales de fusión.

d) En caso de escisión, la base imponible será el capital social de la entidad escindente, según balance especial de escisión.

e) En caso de transformación, la base imponible será el capital social de la entidad que será transformada, según balance especial de transformación.

f) En caso de resolución parcial, la base imponible será la participación que le corresponde al o a los socios excluidos a la fecha de exclusión de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 216 de este Código.



Provincia de San Juan Artículo 214 Código Tributario
Artículo 1 ...213 213 BIS 214 215 216 ...442

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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