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Código Tributario Artículo 214 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 214. Se deja sin efecto

La base imponible para los contratos y operaciones que a continuación se detallan será:

a) En la cesión de cuotas de capital, acciones y otras participaciones sociales, la base imponible será el importe de la cesión o el valor nominal de las cuotas, acciones o participaciones cedidas, el que fuere mayor, según los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a la fecha de la cesión, los que deberán estar firmados por Contador Público y su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Deberá acompañarse copia certificada de los citados Estados Contables.

b) En caso de aumento de capital, la base imponible será el monto del capital social correspondiente al aumento. Tratándose de sociedades de capital, el instrumento gravado será el acta de asamblea que disponga el aumento de capital.

c) En caso de fusión, la base imponible será el capital social de la entidad o entidades absorbidas, según balances especiales de fusión.

d) En caso de escisión, la base imponible será el capital social de la entidad escindente, según balance especial de escisión.

e) En caso de transformación, la base imponible será el capital social de la entidad que será transformada, según balance especial de transformación.

f) En caso de resolución parcial, la base imponible será la participación que le corresponde al o a los socios excluidos a la fecha de exclusión de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 216 de este Código.



Provincia de San Juan Artículo 214 Código Tributario
Artículo 1 ...213 213 BIS 214 215 216 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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