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Código Tributario Artículo 176 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 176.

Los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados y/o pensionados, estarán eximidos del pago del impuesto inmobiliario que resulte de la aplicación del presente Código y por la Ley Impositiva Anual, siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente jubilado y/o pensionado acredite que es el único inmueble que posee.

b) Que dicho inmueble sea destinado a vivienda propia del jubilado y/o pensionado.

c) Que el contribuyente jubilado y/o pensionado no tenga otro ingreso independiente del haber jubilatorio.

d) Que el haber jubilatorio a percibir por el jubilado y/o pensionado en el mes de enero del año por el cual se solicita el beneficio, no supere el monto bruto que establezca la Ley Impositiva Anual.

En los casos de condominio se aplicarán las siguientes disposiciones:

1) En el caso de condóminos cónyuges en que sólo uno es jubilado y/o pensionado, el haber jubilatorio no podrá superar el monto bruto que establezca la Ley Impositiva Anual.

2) En el caso de condóminos cónyuges en que ambos son jubilados y/o pensionados, los haberes jubilatorios, considerados individualmente, no podrán superar el monto bruto que establezca la Ley Impositiva Anual.

3) Los condóminos jubilados y/o pensionados no cónyuges no estarán alcanzados por la exención del presente artículo.

Provincia de San Juan Artículo 176 Código Tributario
Artículo 1 ...174 175 176 176 BIS 177 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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