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Código Tributario Artículo 176 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 176.

Los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados y/o pensionados, estarán eximidos del pago del impuesto inmobiliario que resulte de la aplicación del presente Código y por la Ley Impositiva Anual, siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente jubilado y/o pensionado acredite que es el único inmueble que posee.

b) Que dicho inmueble sea destinado a vivienda propia del jubilado y/o pensionado.

c) Que el contribuyente jubilado y/o pensionado no tenga otro ingreso independiente del haber jubilatorio.

d) Que el haber jubilatorio a percibir por el jubilado y/o pensionado en el mes de enero del año por el cual se solicita el beneficio, no supere el monto bruto que establezca la Ley Impositiva Anual.

En los casos de condominio se aplicarán las siguientes disposiciones:

1) En el caso de condóminos cónyuges en que sólo uno es jubilado y/o pensionado, el haber jubilatorio no podrá superar el monto bruto que establezca la Ley Impositiva Anual.

2) En el caso de condóminos cónyuges en que ambos son jubilados y/o pensionados, los haberes jubilatorios, considerados individualmente, no podrán superar el monto bruto que establezca la Ley Impositiva Anual.

3) Los condóminos jubilados y/o pensionados no cónyuges no estarán alcanzados por la exención del presente artículo.

Provincia de San Juan Artículo 176 Código Tributario
Artículo 1 ...174 175 176 176 BIS 177 ...442

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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