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Código Tributario Artículo 40 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 40.

El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse en alguna de las siguientes formas: efectivo, cheque o giro; a través de los sistemas de pago electrónico, tarjeta de crédito, débito automático o cuenta bancaria; con valores admitidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia; conforme lo establezca la reglamentación.

En los casos aludidos en el párrafo tercero del artículo 39, el pago se efectuará de la manera establecida para cada tributo en éste Código o Leyes Tributarias.

El pago con tarjetas de créditos o valores admitidos por éste Código y Leyes Tributarias, solo tendrán efecto concalatorio desde el momento de su efectivización. Se considerará fecha de pago del mismo, la que corresponda a la operación.

Se admitirá el pago con cheques cuando los mismos correspondan a cuentas a nombre de los contribuyentes, agentes de retención y percepción, según corresponda, y con plazo de acreditación de hasta 48 horas, los que tendrán efectos cancelatorios a partir de la fecha de pago en tanto la acreditación se efectivice en el plazo estipulado.

Cuando el pago se realice mediante envío postal, se admitirá como medio de pago el cheque y el giro postal o bancario, en cuyo caso se tendrá como fecha de pago el de la constancia puesta por la correspondiente oficina de correos.

Cuando se modifique la imputación originaria del pago, la Dirección notificará al deudor o responsable, debiendo estos en tal caso, abonar las diferencias resultantes si las hubiere, en el plazo de quince (15) días de dicha notificación.

El otorgamiento de constancias de pago como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de los párrafos anteriores, aún cuando no se haya hecho reserva alguna al recibirlo, no libera al contribuyente y demás responsables de los tributos, intereses, sanciones, honorarios y gastos causídicos correspondientes al mismo período fiscal o a años anteriores.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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