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Código Tributario Artículo 306 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 306.

Son contribuyentes del presente gravamen y de la deuda que ellos registren; los propietarios de los vehículos automotores.

Son responsables directos del pago del tributo quienes figuren como titulares del dominio en los registros de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Registros Prendarios por el impuesto devengado durante la vigencia de dicha titularidad, y con anterioridad.

En caso de inscripción de transferencia, el adquirente del automotor se constituirá en solidariamente responsable con el vendedor, por las deudas del impuesto al automotor existentes al momento de la inscripción.

Son responsables solidarios del pago del tributo, actualización, recargos y sanciones que pudieren corresponder con los titulares de los dominios, los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos al impuesto que en razón de operaciones realizadas los tengan en su poder por cualquier motivo (comprador, consignatario, revendedor, etc.), quedando a salvo el derecho de los mismos a repetir contra los deudores por quienes hubieren pagado.-

Provincia de San Juan Artículo 306 Código Tributario
Artículo 1 ...304 305 306 306 BIS 307 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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