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Código Tributario Artículo 22 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 22.

Son contribuyentes quienes realicen actos, contratos y operaciones, o se encuentren en las situaciones de hecho o de derecho, que la ley considera imponible. Tendrán tal carácter: 1.- Las personas de existencias visibles; 2.- Las personas jurídicas; 3.- Las asociaciones y entidades a las que el Derecho Privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.

4) Las entidades que, sin reunir las calidades mencionadas en el inciso anterior, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que la constituyan;

5) Las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la Ley Nacional N. 19.550 y sus modificatorias.

6) Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N. 24.441 y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1, de la Ley Nacional N. 24.083 y sus modificatorias." Las leyes Impositivas anuales establecerán, para cada gravamen las normas que contemplen la capacidad contributiva de los sujetos. En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas se atenderá a la situación económica de contribuyente y su grupo familiar. Quedan exentas del pago de tasas, impuestos y contribuciones provinciales, incluido el sellado forense, todas las actuaciones administrativas o judiciales que efectúe el Fiscal de Estado en ejercicio del mandato constitucional previsto en los Artículos 263 y 265, de la Constitución Provincial. La exención alcanza a los profesionales integrantes de la Planta Permanente de Fiscalía de Estado cuando éstos actúen en virtud del mandato ejercido por delegación del Fiscal de Estado en los casos previstos por la Ley N. 5558.

Provincia de San Juan Artículo 22 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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