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Código Tributario Artículo 22 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 22.

Son contribuyentes quienes realicen actos, contratos y operaciones, o se encuentren en las situaciones de hecho o de derecho, que la ley considera imponible. Tendrán tal carácter: 1.- Las personas de existencias visibles; 2.- Las personas jurídicas; 3.- Las asociaciones y entidades a las que el Derecho Privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.

4) Las entidades que, sin reunir las calidades mencionadas en el inciso anterior, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que la constituyan;

5) Las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la Ley Nacional N. 19.550 y sus modificatorias.

6) Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N. 24.441 y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1, de la Ley Nacional N. 24.083 y sus modificatorias." Las leyes Impositivas anuales establecerán, para cada gravamen las normas que contemplen la capacidad contributiva de los sujetos. En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas se atenderá a la situación económica de contribuyente y su grupo familiar. Quedan exentas del pago de tasas, impuestos y contribuciones provinciales, incluido el sellado forense, todas las actuaciones administrativas o judiciales que efectúe el Fiscal de Estado en ejercicio del mandato constitucional previsto en los Artículos 263 y 265, de la Constitución Provincial. La exención alcanza a los profesionales integrantes de la Planta Permanente de Fiscalía de Estado cuando éstos actúen en virtud del mandato ejercido por delegación del Fiscal de Estado en los casos previstos por la Ley N. 5558.

Provincia de San Juan Artículo 22 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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