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Código Tributario Artículo 307 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 307.

Los adquirentes que aún no hayan efectuado la debida transferencia son solidariamente responsables con el propietario del impuesto que se adeudare. Quedarán eximidos de tal responsabilidad los propietarios de automotores que hayan formalizado, ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda, la comunicación a la que alude el segundo párrafo del Artículo 27, del Decreto Ley N.º 6582/58.

A efectos de obtener la eximición de la responsabilidad tributaria, la comunicación aludida deberá contener, obligatoriamente, la fecha de enajenación del automotor, el nombre del adquirente, su documento de identidad y su domicilio. En caso de no constar dicha información en la citada comunicación, el denunciante podrá acreditar los datos requeridos mediante copia certificada del boleto de compra-venta o documento equivalente.

Provincia de San Juan Artículo 307 Código Tributario
Artículo 1 ...306 306 BIS 307 308 309 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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