Imprimir

Código Tributario Artículo 117 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 117.

En los casos de iniciación de actividades gravadas y/o exentas los contribuyentes o responsables deberán solicitar su inscripción como tales en los formularios que a tal fin les proporcione la Dirección General de Rentas.

La Dirección General de Rentas establecerá, asimismo, la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables.

Tanto en la iniciación como en el cese de actividades los impuestos mínimos y los importes fijos serán proporcionales al tiempo del ejercicio de la actividad, considerándose como mes entero las fracciones de mes.

Las personas o entidades, previo a su inscripción como proveedores del Estado deberán estar previamente inscriptos como contribuyentes o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos y encontrarse al día en el pago del gravamen. La Dirección General de Rentas certificará esta circunstancia.

Provincia de San Juan Artículo 117 Código Tributario
Artículo 1 ...115 116 117 118 118 BIS ...442

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse