Código Tributario Artículo 247 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 247.
Salvo disposición en contrario, todas las actuaciones ante la Administración Pública deberán realizarse en papel sellado del valor que determine la ley impositiva, o papel común repuesto con estampillas fiscales de valor equivalente. No procede a requerir reposición de fojas en todas aquellas actuaciones en las cuales no se solicite expresamente un pronunciamiento o prestación de servicios por parte del poder público o administrador, en sus relaciones con los administrados, ni en los procedimientos seguidos por la Dirección para la fiscalización de las declaraciones juradas y determinación de las obligaciones fiscales y cuando se requiera del Estado el pago de facturas o cuentas.Tampoco procede a requerir reposición en las copias de los testimonios que se expidan para ser archivadas en la Dirección General del Registro de la Propiedad y Registro Público de Comercio, con la expresa declaración de que son para ese único fin.
Provincia de San Juan Artículo 247 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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