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Código Tributario Artículo 298 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 298.

A los efectos de la aplicación del impuesto los vehículos se distinguirán de acuerdo con su naturaleza, facultándose a la Dirección General de Rentas para intervenir en la clasificación, categorización, codificación y valuación de los mismos.

Los valores de los vehículos automotores que establezca la Dirección General de Rentas, constituirán la base imponible sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva, excepto para los vehículos categorizables tipo motocicletas, motonetas y similares; acoplados, semirremolques, traillers y casas rodantes, no dotados de propulsión propia, en que el impuesto será fijado en planillas anexas por la Ley Impositiva.

A los fines de establecer la valuación de los vehículos citada precedentemente, la Dirección General de Rentas determinará los valores utilizando las fuentes de información que se indican en los incisos siguientes, en el orden de los mismos:

a) Los valores de los vehículos automotores que establezca la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) para el mes de enero del año correspondiente a la generación del tributo.

b) Los valores de los vehículos automotores que establezca anualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos para el Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico.

c) Valor de la factura o certificado de importación, según corresponda, para los vehículos 0 km.

Si existiera valor para un vehículo y modelo determinado proveniente de alguna de las fuentes citadas, y se deseara encontrar el valor para el mismo tipo de vehículo pero distinto modelo, podrá incrementarse o disminuirse según corresponda, en la proporción que fije por resolución fundada la Dirección General de Rentas, respecto del valor base hasta arribar al valor del modelo buscado. En igualdad de condiciones deberá dársele preferencia al valor del modelo mas actual.

Facúltese a la Dirección General de Rentas a efectuar las correcciones pertinentes en los casos de detectarse errores en la codificación y valuación de los vehículos.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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