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Código Tributario Artículo 298 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 298.

A los efectos de la aplicación del impuesto los vehículos se distinguirán de acuerdo con su naturaleza, facultándose a la Dirección General de Rentas para intervenir en la clasificación, categorización, codificación y valuación de los mismos.

Los valores de los vehículos automotores que establezca la Dirección General de Rentas, constituirán la base imponible sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva, excepto para los vehículos categorizables tipo motocicletas, motonetas y similares; acoplados, semirremolques, traillers y casas rodantes, no dotados de propulsión propia, en que el impuesto será fijado en planillas anexas por la Ley Impositiva.

A los fines de establecer la valuación de los vehículos citada precedentemente, la Dirección General de Rentas determinará los valores utilizando las fuentes de información que se indican en los incisos siguientes, en el orden de los mismos:

a) Los valores de los vehículos automotores que establezca la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) para el mes de enero del año correspondiente a la generación del tributo.

b) Los valores de los vehículos automotores que establezca anualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos para el Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico.

c) Valor de la factura o certificado de importación, según corresponda, para los vehículos 0 km.

Si existiera valor para un vehículo y modelo determinado proveniente de alguna de las fuentes citadas, y se deseara encontrar el valor para el mismo tipo de vehículo pero distinto modelo, podrá incrementarse o disminuirse según corresponda, en la proporción que fije por resolución fundada la Dirección General de Rentas, respecto del valor base hasta arribar al valor del modelo buscado. En igualdad de condiciones deberá dársele preferencia al valor del modelo mas actual.

Facúltese a la Dirección General de Rentas a efectuar las correcciones pertinentes en los casos de detectarse errores en la codificación y valuación de los vehículos.-

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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