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Código Tributario Artículo 234 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 234.

El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasados por escritura pública, se pagará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º primer párrafo.

Los escribanos presentarán a la Dirección General de Rentas en el plazo que ésta fije, la declaración jurada conjuntamente con la boleta de depósito efectuado, los certificados liberados y demás documentación.

La Dirección General de Rentas determinará el impuesto de acuerdo con las normas del Título VII del Libro Primero de este Código. El pago no se considerará firme sin la conformidad expresa de la Dirección General de Rentas. La determinación impositiva se considerará practicada con respecto a los actos, pasados por escrituras públicas en la visación de los instrumentos respectivos que practique el organismo competente de la Dirección General de Rentas.

Provincia de San Juan Artículo 234 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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