Código Tributario Artículo 35 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 35.
La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables suministren a la Dirección General de Rentas todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando este Código u otra ley establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Dirección General de Rentas debe tener en cuenta a los fines de la determinación.En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta, que la Dirección General de Rentas efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que este Código o las Leyes Impositivas consideren como hechos imponibles, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del mismo.
En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales, y la Dirección conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar gravamen en períodos anteriores, los emplazar para que dentro de un término de quince (15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.
Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizaran su situación, la Dirección, sin otro trámite podrá requerirles judicialmente el pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualesquiera de los períodos no prescriptos cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones, partiendo del periodo en que se generó el tributo declarado o determinado, que se utilice como base.
Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la Dirección no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio y recargos que correspondan.
Provincia de San Juan Artículo 35 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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