Código Tributario Artículo 243 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 243.
Cuando el valor de los actos sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, se fijar el sellado en base a una declaración estimativa formulada por las partes al pie de los mismos, la cual podrá ser aceptada o impugnada por la Dirección General de Rentas.En caso de que las partes no hayan formulado dicha estimación o que la Dirección General de Rentas las impugne, ella se practicará de oficio con arreglo a los elementos de información existentes a la fecha del acto.
Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se determinar el impuesto con arreglo al precio de plaza a la fecha del otorgamiento. A estos efectos las dependencias técnicas del Estado y entidades autónomas asesorarán a la Dirección General de Rentas cuando lo solicite.
A falta de elementos suficientes para practicar una estimación aproximada, se aplicará el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva Anual.
Cuando la estimación de las partes sea inferior a la que practique la Dirección General de Rentas, se integrará sin multa la diferencia, siempre que los instrumentos se hubieren presentado para su aforo dentro del término reglamentario de habilitación.
Los contratos de Compra - Venta de productos agrícolas se considerarán siempre sujetos a reajuste conforme al procedimiento que fije la Dirección General de Rentas.
Provincia de San Juan Artículo 243 Código Tributario LEY 151 - I, 16 de Marzo de 2015
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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