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Código Tributario Artículo 243 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 243.

Cuando el valor de los actos sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, se fijar el sellado en base a una declaración estimativa formulada por las partes al pie de los mismos, la cual podrá ser aceptada o impugnada por la Dirección General de Rentas.

En caso de que las partes no hayan formulado dicha estimación o que la Dirección General de Rentas las impugne, ella se practicará de oficio con arreglo a los elementos de información existentes a la fecha del acto.

Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se determinar el impuesto con arreglo al precio de plaza a la fecha del otorgamiento. A estos efectos las dependencias técnicas del Estado y entidades autónomas asesorarán a la Dirección General de Rentas cuando lo solicite.

A falta de elementos suficientes para practicar una estimación aproximada, se aplicará el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva Anual.

Cuando la estimación de las partes sea inferior a la que practique la Dirección General de Rentas, se integrará sin multa la diferencia, siempre que los instrumentos se hubieren presentado para su aforo dentro del término reglamentario de habilitación.

Los contratos de Compra - Venta de productos agrícolas se considerarán siempre sujetos a reajuste conforme al procedimiento que fije la Dirección General de Rentas.

Provincia de San Juan Artículo 243 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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