Código Tributario Artículo 42 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 42.
A) Disposiciones Generales: La Dirección General de Rentas podrá conceder a los contribuyentes, facilidades de pago de las obligaciones fiscales en cuotas anuales o períodos menores, que comprendan el total o parte de la deuda tributaria a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con los requisitos, procedimientos y recaudos que aquella establezca, más el interés de financiación que fije la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el que no podrá superar el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales, el cual se devengará a partir del día posterior al de la presentación. A los efectos de determinar el capital adeudado, se aplicarán los recargos que establece el Artículo 43 Bis, de este Código, hasta el día de la presentación de la solicitud, siempre que se trate de obligaciones vencidas. Las solicitudes que fueran denegadas no suspenden el curso de los recargos.En los casos de planes de pago de hasta cinco (5) cuotas mensuales, la Dirección podrá condonar el interés de financiación. Los planes de facilidades de pago, que se concedan, deberán comprender obligatoriamente la deuda tributaria más antigua.
B) Plazos: El término para completar el pago no podrá exceder de cinco (5) años.
C) Agentes de Retención y Percepción: No gozarán del beneficio de las facilidades de pago, los agentes de retención y percepción.
D) Obligaciones en etapa judicial: Quedan incluidas en la presente norma aquellas obligaciones que se encuentren en proceso judicial, siempre que el contribuyente se allanare incondicionalmente a la deuda pretendida por la Dirección General de Rentas, desistiendo y renunciando, en su caso, a toda acción y derecho y asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento deberá ser total.
E) Cancelación Anticipada: Estando vigente el plan de pago, podrán los contribuyentes proceder a la cancelación anticipada del mismo, procediendo a la cancelación de las cuotas no vencidas, disminuidas en el interés de financiación no devengado.
F) Concursos y Quiebras: Autorízase al Poder Ejecutivo a resolver sobre las propuestas que realicen los concursados o fallidos en los respectivos procesos concursales, que consistan en quitas, esperas, o ambas a la vez, sobre la totalidad de los rubros verificados y siempre que se ajusten a la normativa concursal aplicable.
El término para completar el pago no podrá exceder en ningún caso de cinco (5) años.
El acto administrativo pertinente será fundado debiendo, antes de su emisión, contar con dictámenes jurídico y económico-financiero. A tal fin se merituará el informe general del Síndico.
G) Medios de pago: El Poder Ejecutivo podrá aceptar otros medios de pago, los que deberán ser especificados, en la normativa legal pertinente.
H) Garantías: A los efectos de asegurar el cumplimiento del plan de facilidades de pago, la Dirección General de Rentas podrá exigir la constitución de una o más garantías, a satisfacción del fisco, tales como aval bancario, caución de títulos públicos, hipotecas, prenda con registro, prenda flotante, fianza, depósito en bonos y títulos públicos, cesión de créditos contra el Estado Nacional o Provincial.
I) Planes de facilidades de pago generados a través de la página web: Se podrá acceder a la generación de planes de facilidades de pago a través de la página web de la Dirección General de Rentas con los requisitos, procedimientos y recaudos que ella establezca. Estos planes de facilidades de pago no podrán exceder el término de cinco (5) años.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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