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Código Tributario Artículo 119 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 119.

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:

a) Comercialización minorista de combustibles líquidos exclusivamente, siempre que el pago del total del impuesto correspondiente a la declaración jurada mensual, se efectúe en tiempo y forma a la fecha de su vencimiento.

En caso de que se determinen diferencias a favor de la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos declarado por la actividad citada, deberá aplicarse la alícuota general a la diferencia entre la base determinada y la declarada por el contribuyente.

b) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado. Se presume, en el caso de comercialización de billetes de lotería exclusivamente, que ésta se realiza de la siguiente forma:

a) El 40% (Cuarenta por Ciento) por los agencieros, y b) El 60% (Sesenta por Ciento) por los revendedores, en este caso los agencieros podrán deducir de su base imponible el importe fijado por el Poder Ejecutivo, que abonan a los revendedores en concepto de comisión.

c) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos; d) Las operaciones de compra-venta de divisas;

e) NOTA DE REDACCION: Derogado por art. 90 de ley n. 7946;

f) Comercialización de los productos medicinales de aplicación humana que integren las denominadas "ventas bajo receta", realizada por farmacias y droguerías.- g) Establécese que la base imponible para la actividad de casino, bingo, explotación de máquinas tragamonedas y similares, será la resultante de deducir de la recaudación bruta total por la venta de fichas y otras apuestas, las sumas de dinero pagadas en concepto de apuestas ganadoras.

h) Comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores, conforme a la definición de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (O.N.C.C.A.), cuyos establecimientos (Cámaras Frigoríficas y demás instalaciones) con personal en relación de dependencia, estén radicados en jurisdicción de la Provincia de San Juan, siempre que el pago total del impuesto se efectúe en tiempo y forma a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual correspondiente. Las ventas directas a consumidores finales no están incluidas en este párrafo, debiendo aplicárseles la alícuota general.

Los contribuyentes especificados en el párrafo anterior deberán, además, tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores en las condiciones que fije la Dirección General de Rentas.

En caso que se determinen diferencias a favor de la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos declarado por la actividad citada, deberá aplicarse la alícuota general a la diferencia entre la base determinada y la declarada por el contribuyente.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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