Código Tributario Artículo 119 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 119.
La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:a) Comercialización minorista de combustibles líquidos exclusivamente, siempre que el pago del total del impuesto correspondiente a la declaración jurada mensual, se efectúe en tiempo y forma a la fecha de su vencimiento.
En caso de que se determinen diferencias a favor de la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos declarado por la actividad citada, deberá aplicarse la alícuota general a la diferencia entre la base determinada y la declarada por el contribuyente.
b) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado. Se presume, en el caso de comercialización de billetes de lotería exclusivamente, que ésta se realiza de la siguiente forma:
a) El 40% (Cuarenta por Ciento) por los agencieros, y b) El 60% (Sesenta por Ciento) por los revendedores, en este caso los agencieros podrán deducir de su base imponible el importe fijado por el Poder Ejecutivo, que abonan a los revendedores en concepto de comisión.
c) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos; d) Las operaciones de compra-venta de divisas;
e) NOTA DE REDACCION: Derogado por art. 90 de ley n. 7946;
f) Comercialización de los productos medicinales de aplicación humana que integren las denominadas "ventas bajo receta", realizada por farmacias y droguerías.- g) Establécese que la base imponible para la actividad de casino, bingo, explotación de máquinas tragamonedas y similares, será la resultante de deducir de la recaudación bruta total por la venta de fichas y otras apuestas, las sumas de dinero pagadas en concepto de apuestas ganadoras.
h) Comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores, conforme a la definición de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (O.N.C.C.A.), cuyos establecimientos (Cámaras Frigoríficas y demás instalaciones) con personal en relación de dependencia, estén radicados en jurisdicción de la Provincia de San Juan, siempre que el pago total del impuesto se efectúe en tiempo y forma a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual correspondiente. Las ventas directas a consumidores finales no están incluidas en este párrafo, debiendo aplicárseles la alícuota general.
Los contribuyentes especificados en el párrafo anterior deberán, además, tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores en las condiciones que fije la Dirección General de Rentas.
En caso que se determinen diferencias a favor de la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos declarado por la actividad citada, deberá aplicarse la alícuota general a la diferencia entre la base determinada y la declarada por el contribuyente.-
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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