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Código Tributario Artículo 293 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 293.

Las estampillas que deben utilizar los profesionales, los recibos de dinero, de cheques y de giros serán inutilizadas por los particulares. Las estampillas adheridas a tales instrumentos por los particulares, serán inutilizadas con la fecha de los mismos o con la firma de los que los suscriben. En todos los casos la obliteración de las estampillas por parte de los particulares, funcionarios o agentes expendedores deberán efectuarse de manera que el sello fechador, o en su caso, la firma o fecha escrita puesta en el instrumento cubran en parte la estampilla y el papel al que se adhirieron considerándose nula la reposición cuando los particulares no hubieren observado este requisito, o cuando la estampilla esté deteriorada, su numeración o serie alteradas o el documento esté fechado independientemente de la fecha escrita o estampada con que fue inutilizada la estampilla.

Está prohibido colocar las estampillas una sobre otras. Las que aparezcan ocultas parcial o totalmente a causa de la superposición se reputarán no repuesta en el documento.

Provincia de San Juan Artículo 293 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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