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Código Tributario Artículo 293 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 293.

Las estampillas que deben utilizar los profesionales, los recibos de dinero, de cheques y de giros serán inutilizadas por los particulares. Las estampillas adheridas a tales instrumentos por los particulares, serán inutilizadas con la fecha de los mismos o con la firma de los que los suscriben. En todos los casos la obliteración de las estampillas por parte de los particulares, funcionarios o agentes expendedores deberán efectuarse de manera que el sello fechador, o en su caso, la firma o fecha escrita puesta en el instrumento cubran en parte la estampilla y el papel al que se adhirieron considerándose nula la reposición cuando los particulares no hubieren observado este requisito, o cuando la estampilla esté deteriorada, su numeración o serie alteradas o el documento esté fechado independientemente de la fecha escrita o estampada con que fue inutilizada la estampilla.

Está prohibido colocar las estampillas una sobre otras. Las que aparezcan ocultas parcial o totalmente a causa de la superposición se reputarán no repuesta en el documento.

Provincia de San Juan Artículo 293 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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