Código Tributario Artículo 353 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 353.
Están exentas del pago de este gravamen:Inciso a) Las rifas que organicen entidades benéficas con el objeto de recaudar fondos destinados a adquirir elementos o equipos cuyo beneficiario fuere el Estado Nacional, provincial o las municipalidades.
Inciso b) Las rifas organizadas por las cooperadoras escolares, clubes deportivos, uniones vecinales y demás entidades de beneficencia en que el valor del número, boleta, etc., y el monto total a recaudar, no supere el límite que fije la Ley Impositiva Anual.
Inciso c) Las cooperadoras escolares, cuando los fondos obtenidos por las rifas no tengan el destino previsto en el Inciso a), abonarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto.
Inciso d) Las rifas organizadas por las Asociaciones Mutuales, constituidas legalmente en la Provincia, que presten sus servicios de la misma y estén encuadradas dentro de las disposiciones de los Decretos - Leyes 19.331/73 y 20.321/73.
La Dirección de Obra Social deberá exigir la presentación de toda la documentación probatoria de los requisitos establecidos en este inciso.
Provincia de San Juan Artículo 353 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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