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Código Tributario Artículo 142 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 142.

La Dirección General de Rentas podrá establecer, en la forma, modo y condiciones que disponga, un régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley N. 21.526 a aquellos titulares de las mismas que revistan el carácter de contribuyentes del tributo.

Los importes recaudados serán tomados como pago a cuenta del gravamen que les corresponda ingresar por la declaración jurada mensual en el que fueran efectuados los depósitos.

A efecto de lo previsto en el presente Artículo, resultarán de aplicación las disposiciones pertinentes de este Código referidas a la actuación de tales agentes.

NOTA DE REDACCIÓN: Texto incorporado al art. 142 de la Ley N. 3908 por Ley N. 7320 (B.O. 27-11-02).-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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