Código Tributario Artículo 47 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 47.
Los plazos de prescripción comenzarán a correr a partir del vencimiento de la obligación tributaria, operando la prescripción a los cinco (5) años.El plazo de prescripción para aplicar multas por infracción a los deberes formales es de cinco (5) años y comenzará a correr desde la fecha en que se cometió la infracción.
El plazo para la prescripción de la acción para el cobro judicial de las obligaciones fiscales, comenzará a correr desde la fecha de notificación de la determinación impositiva o de aplicación de multas o de las resoluciones definitivas que decidan los recursos contra aquellas, o en su caso, desde la fecha de las declaraciones juradas.
El plazo de prescripción para la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago.
Los plazos de prescripción establecidos en el artículo anterior no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Dirección General de Rentas por algún hecho o acto que los exteriorice en la Provincia.
Provincia de San Juan Artículo 47 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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