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Código Tributario Artículo 216 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 216. Se deja sin efecto

En las disoluciones y liquidaciones de sociedades, la determinación de la base imponible estará sujeta a las siguientes reglas:

a) Si la disolución fuera total, el impuesto se aplicará sobre el monto de todos los bienes, deducido el pasivo.

b) Si la disolución fuera parcial, el impuesto se aplicará solamente sobre la parte que le corresponda al socio o socios salientes.

c) Si la parte adjudicada al socio o socios salientes consiste en un bien inmueble, la base imponible estará constituida por la correspondiente al impuesto inmobiliario o el importe de la adjudicación si este fuera mayor y se le reputara una transmisión de dominio a titulo oneroso, incluso cuando medie también adjudicación de dinero u otros bienes y aunque la sociedad tuviera perdida de capital.

d) Si la parte adjudicada al socio o socios salientes consiste en otros bienes, la base imponible estará dada por el importe de la adjudicación. en todo los casos contemplados en el presente articulo las cuotas aplicables para la determinación del impuesto serán las establecidas por la ley impositiva según la naturaleza de los bienes transferidos.



Provincia de San Juan Artículo 216 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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