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Código Tributario Artículo 352 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 352.

El pago del impuesto se efectuará mediante depósito en el Banco de San Juan y demás bancos autorizados, dentro del plazo que fije la Dirección, el cual no podrá prorrogarse más allá de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la fecha fijada para el sorteo final.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo precedente a aquellas rifas que por sus modalidades o características especiales la venta principal se realice dentro de las cuarenta y ocho horas previas al sorteo.

En tales casos la Dirección de Obras Social fijará el plazo dentro del cual se abonará el impuesto.

Provincia de San Juan Artículo 352 Código Tributario
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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