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Código Tributario Artículo 352 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 352.

El pago del impuesto se efectuará mediante depósito en el Banco de San Juan y demás bancos autorizados, dentro del plazo que fije la Dirección, el cual no podrá prorrogarse más allá de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la fecha fijada para el sorteo final.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo precedente a aquellas rifas que por sus modalidades o características especiales la venta principal se realice dentro de las cuarenta y ocho horas previas al sorteo.

En tales casos la Dirección de Obras Social fijará el plazo dentro del cual se abonará el impuesto.

Provincia de San Juan Artículo 352 Código Tributario
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...442

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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