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Código Tributario Artículo 25 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 25.

Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores de las obligaciones fiscales y si los hubiere, con otros responsables de las mismas obligaciones, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas:

1) Todos los responsables enumerados en los cuatro primeros incisos del Artículo 24 cuando por incumplimiento de cualquiera de sus deberes impositivos, no abonaran oportunamente las obligaciones fiscales, si los deudores no cumplen la intimación de pago para regularizar su situación impositiva. No existirá, sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a los que demuestren debidamente a la Dirección General de Rentas que sus mandantes, representados, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes impositivos. 2) Los agentes de retención y los agentes de percepción por el impuesto que retengan y no paguen a la Dirección General de Rentas, dentro de los plazos que ésta establezca.

3) Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones que este Código y las Leyes Impositivas consideran como una unidad económica susceptibles de generar íntegramente el hecho imponible con relación a sus propietarios y titulares; la responsabilidad del adquirente caducar cuando la Dirección General de Rentas extienda la correspondiente certificación de libre deuda.

4) Todos aquellos que intencionalmente o por culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y demás responsables.

Provincia de San Juan Artículo 25 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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