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Código Tributario Artículo 222 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 222.

A los efectos de la liquidación del impuesto sobre depósitos a plazo se observarán las siguientes disposiciones:

a) "Se procederá a liquidar el impuesto aplicando la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual, tomando como base la cantidad impuesta por cada período de treinta (30) días.

Cuando el plazo de imposición difiera del mencionado en el párrafo anterior, corresponderá el cálculo del impuesto en forma proporcional.

En ningún caso el impuesto podrá ser superior al 3% de los intereses.

b) Cuando se hubieren hecho en moneda extranjera; el impuesto se liquidará previa la reducción que corresponda a moneda corriente, tomándose el tipo del día de la liquidación de aquél.

c) Cuando figuren a la orden conjunta o recíproca de dos o más personas, el impuesto se liquidará sobre la base de los numerales que arroje la cuenta, sin que proceda subdivisión alguna en consideración al número de los titulares.

d) Deberán acumularse los depósitos que estén a la orden de una misma persona y a nombre de otra, quedando exceptuados de la acumulación los depósitos a nombre de incapaces que estén a la orden de sus respectivos tutores o curadores. Se acumularán los depósitos los depósitos de cuentas conjuntas o recíprocas, solo en el caso en que los titulares de una cuenta sean los mismos de otra u otras.

Provincia de San Juan Artículo 222 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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