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Código Tributario Artículo 222 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 222.

A los efectos de la liquidación del impuesto sobre depósitos a plazo se observarán las siguientes disposiciones:

a) "Se procederá a liquidar el impuesto aplicando la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual, tomando como base la cantidad impuesta por cada período de treinta (30) días.

Cuando el plazo de imposición difiera del mencionado en el párrafo anterior, corresponderá el cálculo del impuesto en forma proporcional.

En ningún caso el impuesto podrá ser superior al 3% de los intereses.

b) Cuando se hubieren hecho en moneda extranjera; el impuesto se liquidará previa la reducción que corresponda a moneda corriente, tomándose el tipo del día de la liquidación de aquél.

c) Cuando figuren a la orden conjunta o recíproca de dos o más personas, el impuesto se liquidará sobre la base de los numerales que arroje la cuenta, sin que proceda subdivisión alguna en consideración al número de los titulares.

d) Deberán acumularse los depósitos que estén a la orden de una misma persona y a nombre de otra, quedando exceptuados de la acumulación los depósitos a nombre de incapaces que estén a la orden de sus respectivos tutores o curadores. Se acumularán los depósitos los depósitos de cuentas conjuntas o recíprocas, solo en el caso en que los titulares de una cuenta sean los mismos de otra u otras.

Provincia de San Juan Artículo 222 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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