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Código Tributario Artículo 61 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 61. PLAZO PARA RESOLVER

La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde su interposición. La Resolución es irrecurrible en sede administrativa.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que la Dirección haya dictado Resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y transcurridos veinte (20) días hábiles podrá considerar denegado tácitamente el Recurso, quedando habilitada la vía judicial.

El dictado de la resolución denegatoria de la reconsideración en materia de determinación de impuestos y sus accesorios, implicará que la resolución se tenga por firme, el acto administrativo adquirirá fuerza ejecutoria y posibilitará el ejercicio de la vía de ejecución fiscal.

La Resolución dictada será notificada al recurrente con todos sus fundamentos y al Fiscal de Estado por nota.

Provincia de San Juan Artículo 61 Código Tributario
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...442

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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