Código Tributario Artículo 118 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 118.
Salvo expresa disposición en contrario el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.Se considera ingreso bruto el valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios- devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.
En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a DOCE (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado, a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período.
En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.
En las operaciones realizadas por los responsables enumerados en los incisos 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 3908 y sus modificaciones y que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.
Provincia de San Juan Artículo 118 Código Tributario LEY 151 - I, 16 de Marzo de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Salta Artículo 73. Ejecución de sentencia Código Rural para Territorios Artículo 32. Código Procesal Penal Misiones Artículo 203. Iniciación Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple Chaco Artículo 13. Cooperación Código Civil y Comercial Artículo 888. EximiciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios