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Código Tributario Artículo 213 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 213. Se deja sin efecto

En los contratos de constitución de sociedades, sus prorrogas, reconducciones y regularizaciones, la base imponible será el capital social, cualquiera sea la forma y términos estipulados para aportarlo y la naturaleza y la ubicación de los bienes.

Si el aporte de uno de los socios consistiera en bienes inmuebles, su valor será el que se le atribuya en el contrato o la base imponible del impuesto inmobiliario, el que fuere mayor. En todos los casos, salvo en el de constitución de sociedades, deberá acompañarse copia certificada de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio contable cerrado con anterioridad a la fecha del instrumento, los que deberán estar firmados por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. La copia certificada de los Estados Contables se agregará el instrumento como parte integrante del mismo.

En los contratos de constitución de Agrupaciones de Colaboración o de constitución de Uniones Transitorias de Empresas, la base imponible será el monto de las contribuciones destinadas al fondo común operativo.

En todos los casos contemplados en el presente artículo, la alícuota aplicable para la determinación del impuesto será establecida a tales efectos por la Ley Impositiva Anual".



Provincia de San Juan Artículo 213 Código Tributario
Artículo 1 ...211 212 213 213 BIS 214 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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