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Código Tributario Artículo 213 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 213. Se deja sin efecto

En los contratos de constitución de sociedades, sus prorrogas, reconducciones y regularizaciones, la base imponible será el capital social, cualquiera sea la forma y términos estipulados para aportarlo y la naturaleza y la ubicación de los bienes.

Si el aporte de uno de los socios consistiera en bienes inmuebles, su valor será el que se le atribuya en el contrato o la base imponible del impuesto inmobiliario, el que fuere mayor. En todos los casos, salvo en el de constitución de sociedades, deberá acompañarse copia certificada de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio contable cerrado con anterioridad a la fecha del instrumento, los que deberán estar firmados por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. La copia certificada de los Estados Contables se agregará el instrumento como parte integrante del mismo.

En los contratos de constitución de Agrupaciones de Colaboración o de constitución de Uniones Transitorias de Empresas, la base imponible será el monto de las contribuciones destinadas al fondo común operativo.

En todos los casos contemplados en el presente artículo, la alícuota aplicable para la determinación del impuesto será establecida a tales efectos por la Ley Impositiva Anual".



Provincia de San Juan Artículo 213 Código Tributario
Artículo 1 ...211 212 213 213 BIS 214 ...442

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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