Código Tributario Artículo 240 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 240.
Los tributos establecidos en este Título y en el V, deben ser satisfechos dentro de los quince (15) días, salvo disposición expresa en contrario, y a contar desde el día siguiente de la realización de los actos, contratos y operaciones si éstos fueren fechados en la capital o departamentos suburbanos y treinta (30) días en los demás departamentos de la Provincia. En los casos de contratos que deban ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo, el plazo se computar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del Decreto en el Boletín Oficial o notificación del contribuyente. Cuando se trate de instrumentos otorgados fuera de la Provincia sujetos a las disposiciones del Artículo 190. El plazo para satisfacer el impuesto será de quince (15) días y se contará a partir del día siguiente en que él mismo deba será negociado, ejecutado o cumplido en ella.
Provincia de San Juan Artículo 240 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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