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Código Tributario Artículo 240 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 240.

Los tributos establecidos en este Título y en el V, deben ser satisfechos dentro de los quince (15) días, salvo disposición expresa en contrario, y a contar desde el día siguiente de la realización de los actos, contratos y operaciones si éstos fueren fechados en la capital o departamentos suburbanos y treinta (30) días en los demás departamentos de la Provincia. En los casos de contratos que deban ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo, el plazo se computar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del Decreto en el Boletín Oficial o notificación del contribuyente. Cuando se trate de instrumentos otorgados fuera de la Provincia sujetos a las disposiciones del Artículo 190. El plazo para satisfacer el impuesto será de quince (15) días y se contará a partir del día siguiente en que él mismo deba será negociado, ejecutado o cumplido en ella.

Provincia de San Juan Artículo 240 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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