Código Tributario Artículo 33 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 33.
Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos y contribuciones que de ellas resulten, salvo error de cálculo o de concepto sin perjuicio de la obligación fiscal que en definitiva determine la Dirección General de Rentas.
Provincia de San Juan Artículo 33 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Tributario San Juan Artículo 48. Código Tributario San Luis Artículo 45. DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE PRESUNTA Código Tributario San Luis Artículo 78. ACTUALIZACION, SANCIONES Y ACCESORIOS Código Tributario San Luis Artículo 60. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES, CLAUSURA Código Tributario San Luis Artículo 48.Publique la información de sí mismo
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