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Código Tributario Artículo 60 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario San Juan
Artículo 60.

En el Recurso de Reconsideración deberán cumplirse con las disposiciones siguientes:

a) Serán admisibles todos los medios de prueba que se consideren pertinentes excepto la testimonial, pudiendo agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante dentro de los plazos que fije la D.G.R. para la apertura a prueba, debiendo ser diligenciadas por el recurrente. Las pruebas documentales deberán acompañarse con el escrito de presentación; cuando no pudieran presentarse en este acto, deberán individualizarla, indicando su contenido y el lugar donde se encuentran. Todas las demás deberán ofrecerse por escrito. Después de la interposición del Recurso no se le admitirán al recurrente sino pruebas de fecha posterior o anteriores demostrando fehacientemente no haber antes tenido conocimientos de ellos; en tales casos la Dirección resolverá su admisión o no. b) La D.G.R. deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes ofrecidas por el recurrente y disponer las verificaciones o medidas que crea necesarias para establecer la real situación de los hechos invocados. c) Pendiente del Recurso y habiendo formalizado un Plan de Pago y/o acogiéndose a los beneficios de leyes que contemplen regímenes especiales por los montos recurridos, implicará el desistimiento liso y llano del Recurso. d) Resuelto el Recurso a favor del contribuyente, la D.G.R. conforme a las facultades otorgadas por el Código, rectificará las determinaciones impositivas restituyendo o acreditando de oficio a petición de parte los saldos que resulten por pagos indebidos, excesivos o erróneos, una vez haya quedado firme la resolución respectiva.

e) Plazos: La D.G.R. tendrá diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar formalmente el recurso, una vez abierta la causa a prueba treinta (30) días hábiles a producir, diligenciarlas , sustanciarlas y disponer medidas para mejor proveer, clausurado el periodo de prueba se tendrá treinta (30) días hábiles para resolver en definitiva.

Provincia de San Juan Artículo 60 Código Tributario LEY 151 - I, 16 de Marzo de 2015
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...442

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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