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Código Tributario Artículo 60 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 60.

En el Recurso de Reconsideración deberán cumplirse con las disposiciones siguientes:

a) Serán admisibles todos los medios de prueba que se consideren pertinentes excepto la testimonial, pudiendo agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante dentro de los plazos que fije la D.G.R. para la apertura a prueba, debiendo ser diligenciadas por el recurrente. Las pruebas documentales deberán acompañarse con el escrito de presentación; cuando no pudieran presentarse en este acto, deberán individualizarla, indicando su contenido y el lugar donde se encuentran. Todas las demás deberán ofrecerse por escrito. Después de la interposición del Recurso no se le admitirán al recurrente sino pruebas de fecha posterior o anteriores demostrando fehacientemente no haber antes tenido conocimientos de ellos; en tales casos la Dirección resolverá su admisión o no. b) La D.G.R. deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes ofrecidas por el recurrente y disponer las verificaciones o medidas que crea necesarias para establecer la real situación de los hechos invocados. c) Pendiente del Recurso y habiendo formalizado un Plan de Pago y/o acogiéndose a los beneficios de leyes que contemplen regímenes especiales por los montos recurridos, implicará el desistimiento liso y llano del Recurso. d) Resuelto el Recurso a favor del contribuyente, la D.G.R. conforme a las facultades otorgadas por el Código, rectificará las determinaciones impositivas restituyendo o acreditando de oficio a petición de parte los saldos que resulten por pagos indebidos, excesivos o erróneos, una vez haya quedado firme la resolución respectiva.

e) Plazos: La D.G.R. tendrá diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar formalmente el recurso, una vez abierta la causa a prueba treinta (30) días hábiles a producir, diligenciarlas , sustanciarlas y disponer medidas para mejor proveer, clausurado el periodo de prueba se tendrá treinta (30) días hábiles para resolver en definitiva.

Provincia de San Juan Artículo 60 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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