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Código Tributario Artículo 201 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 201.

Sin perjuicio de la responsabilidad fijada para los intervinientes en la realización de los hechos imponibles, en los vales, billetes, pagarés y facturas conformadas, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.

Tratándose de letras de cambio, giros, órdenes de pago, cheques de plaza a plaza y demás instrumentos que dispongan transferencias de fondos, el gravamen estará a cargo del tomador si es documento comprado y del emisor en los demás casos. Tratándose de actos, contratos y operaciones realizados por los Bancos y/o cualquier otra Entidad Financiera que operen en la Provincia de San Juan, regidos por la Ley N 21.526 y sus modificatorias, el impuesto estará a cargo del deudor u obligado. En las operaciones de depósito de dinero a plazo, el impuesto estará íntegramente a cargo del depositante.

Provincia de San Juan Artículo 201 Código Tributario
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...442

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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