Código Tributario Artículo 201 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 201.
Sin perjuicio de la responsabilidad fijada para los intervinientes en la realización de los hechos imponibles, en los vales, billetes, pagarés y facturas conformadas, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.Tratándose de letras de cambio, giros, órdenes de pago, cheques de plaza a plaza y demás instrumentos que dispongan transferencias de fondos, el gravamen estará a cargo del tomador si es documento comprado y del emisor en los demás casos. Tratándose de actos, contratos y operaciones realizados por los Bancos y/o cualquier otra Entidad Financiera que operen en la Provincia de San Juan, regidos por la Ley N 21.526 y sus modificatorias, el impuesto estará a cargo del deudor u obligado. En las operaciones de depósito de dinero a plazo, el impuesto estará íntegramente a cargo del depositante.
Provincia de San Juan Artículo 201 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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