Código Tributario Artículo 325 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 325.
A los efectos de las sanciones que pudieran corresponder se aplicarán las disposiciones del Libro Primero de este Código.NOTA DE REDACCIÓN: Conforme art. 31 Ley N. 7946 (B.O. 16-12-08) se suspende la vigencia del Título VII del Libro II del Código Tributario arts. 315 a 325 "Impuesto a la Transferencia del Automotor".-
Provincia de San Juan Artículo 325 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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