Código Tributario Artículo 132 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 132.
Los contribuyentes que realicen actividades gravadas y/o exentas liquidarán el impuesto por el sistema de Declaración Jurada mensual, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General de Rentas.Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/77 y sus modificaciones, presentarán:
a) Declaraciones Juradas mensuales en las que se liquidará el impuesto de la Jurisdicción, en los plazos y condiciones que determine la Comisión Arbitral.
b) Una Declaración Jurada Anual Informativa y Determinativa de Coeficientes de ingresos y gastos, en la que se resumirán las operaciones de todo el ejercicio.
Provincia de San Juan Artículo 132 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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