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Código Tributario Artículo 55 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 55.

Se aplicará la misma sanción que al responsable principal, sin perjuicio de la graduación que corresponda a) A los coautores, cómplices o encubridores, considerándose como tales a los que financien, instiguen o colaboren de cualquier manera con el autor para la realización del acto punible, según sea el caso.

b) A los Directores, Gerente, Administradores, Representantes o Mandatarios de entidades de hecho, de derecho y de personas físicas, cuando hubiesen actuado con dolo.

c) A los terceros que, aunque no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten o silencien una infracción. La responsabilidad por las sanciones aplicadas a los responsables y terceros enunciadas en el presente, es solidaria con el obligado principal y se hará extensiva a todas las costas y gastos causídicos.

Provincia de San Juan Artículo 55 Código Tributario
Artículo 1 ...53 54 55 56 56 BIS ...442

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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