Código Tributario Artículo 55 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 55.
Se aplicará la misma sanción que al responsable principal, sin perjuicio de la graduación que corresponda a) A los coautores, cómplices o encubridores, considerándose como tales a los que financien, instiguen o colaboren de cualquier manera con el autor para la realización del acto punible, según sea el caso.b) A los Directores, Gerente, Administradores, Representantes o Mandatarios de entidades de hecho, de derecho y de personas físicas, cuando hubiesen actuado con dolo.
c) A los terceros que, aunque no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten o silencien una infracción. La responsabilidad por las sanciones aplicadas a los responsables y terceros enunciadas en el presente, es solidaria con el obligado principal y se hará extensiva a todas las costas y gastos causídicos.
Provincia de San Juan Artículo 55 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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