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Código Tributario Artículo 55 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Tributario San Juan
Artículo 55.

Se aplicará la misma sanción que al responsable principal, sin perjuicio de la graduación que corresponda a) A los coautores, cómplices o encubridores, considerándose como tales a los que financien, instiguen o colaboren de cualquier manera con el autor para la realización del acto punible, según sea el caso.

b) A los Directores, Gerente, Administradores, Representantes o Mandatarios de entidades de hecho, de derecho y de personas físicas, cuando hubiesen actuado con dolo.

c) A los terceros que, aunque no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten o silencien una infracción. La responsabilidad por las sanciones aplicadas a los responsables y terceros enunciadas en el presente, es solidaria con el obligado principal y se hará extensiva a todas las costas y gastos causídicos.

Provincia de San Juan Artículo 55 Código Tributario
Artículo 1 ...53 54 55 56 56 BIS ...442

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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