Imprimir

Código Tributario Artículo 242 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 242.

El tributo total correspondiente a los actos, operaciones y contratos que se efectúen durante cada mes, por escritura publica, o no, cuya liquidación se abone mediante el sistema de Declaración Jurada, se ingresarán hasta el día veinte (20) del mes siguiente o primer día hábil posterior, en caso que tal fecha no lo fuera.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de operaciones de depósito de dinero a plazo, en cuyo caso deberá depositarse el impuesto por las operaciones celebradas durante el transcurso de una semana, hasta el segundo día hábil de la semana siguiente.

Provincia de San Juan Artículo 242 Código Tributario
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...442

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse