Código Tributario Artículo 242 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 242.
El tributo total correspondiente a los actos, operaciones y contratos que se efectúen durante cada mes, por escritura publica, o no, cuya liquidación se abone mediante el sistema de Declaración Jurada, se ingresarán hasta el día veinte (20) del mes siguiente o primer día hábil posterior, en caso que tal fecha no lo fuera.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de operaciones de depósito de dinero a plazo, en cuyo caso deberá depositarse el impuesto por las operaciones celebradas durante el transcurso de una semana, hasta el segundo día hábil de la semana siguiente.
Provincia de San Juan Artículo 242 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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