Código Tributario Artículo 5 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 5.
Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Rentas podrá:1) Exigir de los sujetos pasivos, responsables o terceros, la exhibición de libros y los comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible, hasta diez años de realizados los mismos.
2) Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se desarrollan actividades obligadas a tributación fiscal, o los bienes que constituyan, por sí, materia imponible.
3) Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas.
4) Citar ante la Dirección General de Rentas a los sujetos pasivos y demás responsables.
5) Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar orden de allanamiento de juez competente para llevar a cabo las funciones que le corresponden, cuando los sujetos pasivos, responsables o terceros se opongan o entorpezcan su realización.
De todas las actuaciones precedentes, los funcionarios actuantes labrarán acta, la que deberá ser firmada por ellos y los interesados sirviendo como elemento de prueba en los procedimientos para la determinación del débito tributario y en los casos de reconsideración o apelación, como así también en los procedimientos por infracción a las leyes tributarias.
Provincia de San Juan Artículo 5 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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