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Código Tributario Artículo 5 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 5.

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Rentas podrá:

1) Exigir de los sujetos pasivos, responsables o terceros, la exhibición de libros y los comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible, hasta diez años de realizados los mismos.

2) Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se desarrollan actividades obligadas a tributación fiscal, o los bienes que constituyan, por sí, materia imponible.

3) Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas.

4) Citar ante la Dirección General de Rentas a los sujetos pasivos y demás responsables.

5) Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar orden de allanamiento de juez competente para llevar a cabo las funciones que le corresponden, cuando los sujetos pasivos, responsables o terceros se opongan o entorpezcan su realización.

De todas las actuaciones precedentes, los funcionarios actuantes labrarán acta, la que deberá ser firmada por ellos y los interesados sirviendo como elemento de prueba en los procedimientos para la determinación del débito tributario y en los casos de reconsideración o apelación, como así también en los procedimientos por infracción a las leyes tributarias.

Provincia de San Juan Artículo 5 Código Tributario
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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