Código Tributario Artículo 318 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 318.
Los vendedores son solidaria e ilimitadamente responsables del pago del impuesto.La Dirección General de Rentas podrá designar agentes de retención a los concesionarios, comerciantes, etc., que se ocupen de la comercialización de automotores.
NOTA DE REDACCIÓN: Conforme art. 31 de Ley N. 7946 (B.O. 16-12-08) se suspende la vigencia del Título VII del Libro II del Código Tributario arts. 315 a 325 "Impuesto a la Transferencia del Automotor".-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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