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Código Tributario Artículo 202 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 202.

Estarán exentos del impuesto de sellos:

1) El Estado Nacional, sus dependencias y reparticiones autárquicas;

2) El Estado Provincial, sus dependencias y reparticiones autárquicas;

3) Los demás Estados Provinciales, sus dependencias, reparticiones autárquicas y empresas del estado. La presente exención beneficiará únicamente a aquellos Estados Provinciales que brinden igual exención al Estado de la Provincia de San Juan.

4) Las Municipalidades de la Provincia.

5) Toda transmisión de dominio provenientes de expropiaciones por utilidad pública.

6) Entidades paraestatales de derecho público o privado que no tengan fines de lucro.-

Provincia de San Juan Artículo 202 Código Tributario
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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